Maran Suites & Towers

Revisión vehicular: una exploración imprescindible, pero… desestimada

La necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria de vehículos automotores radicados en la Provincia de Entre Ríos, que regule la instalación y funcionamiento de  Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, pareciera que es utópico.

 

La inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone una Administración Gubernamental para asegurar que los vehículos siguen siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados.

El objetivo que se persigue al asegurar este mantenimiento es la minimización de las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes, los siniestros viales, las emisiones de sustancias contaminantes y la congestión de tránsito.

 

Sorprende que Entre Ríos NO adhiera -en lo práctico- a la Ley Nacional de Tránsito la cual dispone que “… Todos los vehículos automotores, acoplados y semiremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes …”, en su consideración fundamental.

 

Esa NO adhesión, ¿tendrá su fundamentación en lo inherente a costos o responsabilidad que asume el Estado esencialmente ante una eventual tercerización del sistema?

 

¿Cuánta exigencia puede haber para su reinstauración? Lo básico sería fijar una ubicación en predio de fácil acceso y en los que el flujo de vehículos al Centro no provoque conflictos de tránsito en la zona.

 

Cumplir condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con problemas de comunicación establecidas en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras aplicables, debiendo contar con áreas de espera para las unidades, de información y confort para los conductores.

 

Estos Centros deberían responder a un diseño específico, contando con líneas de atención divididas en etapas o puntos de control y con equipamiento en condiciones y personal adecuadamente capacitado.

 

Y hete aquí un punto interesante. En otras provincias, sin ir más lejos en Santa Fe, éste Organismo Oficial -encargado de auditar y fiscalizar a los prestadores del servicio- debería ser un Ente formado para ello, como por ejemplo, una Agencia Provincial de Seguridad Vial.

 

Estos Centros deberían tener en plantilla el personal necesario para realizar todas las funciones de modo que el servicio pueda prestarse en condiciones idóneas de calidad, teniendo en plantilla un número suficiente de inspectores u operarios permanentes con conocimientos técnicos de vehículos que les permitan emitir informes sobre la conformidad de éstos con las prescripciones reglamentarias y experiencia suficiente para realizar las revisiones de forma adecuada.

 

La formación mínima exigida para los operarios encargados de las verificaciones de los vehículos en las líneas de revisión sería la de Técnico Mecánico con competencias y formación equiparable a las que otorga el título de Técnico en Automotores del Instituto Nacional de Educación Técnica (INET); supervisores de los operarios; un director Técnico de la Planta quien -obligatoriamente- debería tener como titulación la de un Ingeniero matriculado con incumbencias específicas en la materia.

 

Requerimiento fundamental: implementar un programa de capacitación continua para el personal técnico como los operarios del sistema, supervisores, y el propio director Técnico.

 

Lo que se exhorta en otras plazas

 

En dicha revisión se demandará, en cuanto a documentación: licencia de conductor vigente y acorde al vehículo; cédula de identificación del vehículo; deberá verificarse que los números de motor y chasis obrantes en la cédula de identificación coincidan con los insertos en el automotor; recibo patente vigente; constancia seguro responsabilidad civil.

Yendo a lo estrictamente técnico, se observa el funcionamiento de las luces reglamentarias en lo particular y en lo integral; los componentes del sistema de dirección; los sistemas de frenos; los sistemas de suspensión; el estado del chasis; el estado de llantas y neumáticos; estadio general del vehículo. Y hete aquí, en este punto último citado, poner énfasis en detalles contemplados a SIMPLE VISTA u otros que se terminan verificando en siniestros, en tantos autos que andan por nuestras calles con partes visiblemente deterioradas en el exterior de la carrocería, con elementos que sobresalen de la línea de carrocería, con aristas cortantes o punzantes, con guardabarros sin sujetarse y en pésimo estado, con paragolpes dañados y muchas veces irreglamentarios, con puertas que no cierran correctamente, con capot y baúl atados con cuerdas, con plásticos que sirven de parabrisas o hasta sin parabrisas o con parabrisas y/o lunetas que no permiten una visión correcta, sin limpiaparabrisas, sin desempañadores, sin espejos, con pérdida de fluidos diversos al pavimento, con asientos sin estar firmemente adheridos a sus anclajes, sin parasoles, con cañerías de combustible o gas sin funcionar impecablemente, con caños de escape rotos generando ruidos o emanación de gases inapropiada, sin chapa patente visible y/o legible, con velocímetro que no funciona, sin bocina, sin emisión de ruidos, sin cinturones de seguridad, sin cabezales, sin extintor, entre otros aspectos, reiteramos, claramente perceptibles.

 

O sin ir más lejos, volviendo al punto cubiertas, se vislumbra hasta en el Transporte Público de Pasajeros, neumáticos sin la profundidad de dibujo mínimo exigida, con fallas visibles, con roturas radiales y tela expuestas, con bandas de rodamiento despegada, etc, etc.

 

¿Y por casa?

 

La Dirección de Transporte y la Policía de Entre Ríos informaron que dado que en la provincia está suspendida la revisión técnica obligatoria vehicular por el decreto Nº 4.331/98, no es exigible dicha revisión por otras jurisdicciones. Por lo tanto, a quienes viajen a otras provincias se recomienda gestionar la constancia respectiva ante esos organismos.

 

De acuerdo a una información suministrada desde el propio Gobierno de la Provincia, ello está normado por ley nacional Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su decreto reglamentario Nº 779/95, que establecen que “será autoridad jurisdiccional de un vehiculo particular de categoría l, m1, n1 u o1 la que rija de acuerdo a su lugar de radicación”. Y que “cada vehiculo dependerá de sólo una autoridad jurisdiccional (aj) y deberá realizar la revisión técnica obligatoria en los talleres que funcionen bajo su órbita”.

 

La no exigencia de la revisión técnica es exclusivamente para los vehículos encuadrados dentro de las categorias m1 (transporte de pasajeros hasta ocho asientos) y n1 (transporte de carga hasta 3.500 kgs. de peso máximo), afectados a un estricto uso particular.

 

Para quien viaje a otras provincias o a Capital Federal ambos organismos extienden las constancias respectivas, que son sin costo y tienen una vigencia de 120 días corridos.

 

Quien las requiera podrá concurrir en la capital provincial a la Dirección de Transporte, sita en calle Santa Fe 278, de 7:30 a 12:30; y en otras localidades a los puestos camineros de la Policía provincial durante las 24 horas.

 

Son requisitos indispensables el documento de identidad del titular del vehículo y la tarjeta verde del mismo, donde conste la radicación en la provincia.

 

O sea… las condiciones ideales que sí se exhortan en otras jurisdicciones, por ahora, no se instan a cumplimentar en suelo entrerriano. Una pena. Sería formidable, conocer la razón, más aún teniendo una Carrera Universitaria como la Licenciatura en Accidentología Vial de la UADER, a través de la cual podrían aceitarse todos los mecanismos concomitantes.