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Procesan al periodista Daniel Santoro como partícipe necesario en un caso de extorsión de D’Alessio

El juez federal Luis Rodríguez procesó este lunes al periodista de Clarín Daniel Santoro al considerarlo “partícipe necesario” en un caso de tentativa de extorsión de la banda del espía ilegal Marcelo D’Alessio. Consideró que con sus publicaciones, donde se volcaba “información falsa”, reforzó y dio “sustento a la presión realizada” contra la víctima. Le trabó un embargo de 850 mil pesos y no le dictó prisión preventiva.

Rodríguez procesó a Santoro en el “caso Traficante”, donde se investiga la extorsión de D’Alessio y su organización criminal al empresario Gabriel Traficante. La causa tramita en los tribunales de Comodoro Py. Todos los imputados salvo Santoro ya están afrontando el juicio oral. El periodista de Clarín había si excluido de la elevación porque el juez estaba esperando el resultado de una serie de medidas de prueba.

Este lunes, el magistrado procesó a Santoro “en orden al delito de extorsión en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario” y “sin prisión preventiva”.

De acuerdo al magistrado, “Santoro es considerado como partícipe en la intimidación ejercida por Marcelo Sebastián D’Alessio sobre Gabriel Traficante, reforzando y dando sustento a la presión realizada para obtener el dinero exigido bajo las falsas alusiones a que iría preso en el marco de la investigación conocida como la mafia de los contenedores”.

El juez Rodríguez estimó que “Santoro tuvo un importante rol en el suceso criminal investigado, teniendo incidencia directa sobre la credibilidad de los dichos de D’Alessio hacia Traficante, en la intimidación moral que ejerciera sobre éste”. Por eso lo consideró “partícipe necesario del delito de extorsión en grado de tentativa, puesto que recordemos no hubo un desapoderamiento patrimonial de Traficante, esto es, no llegó a efectuarse el pago pretendido en la extorsión perpetrada”.

En pos de justificar su decisión, el magistrado resaltó que “no se advierte elemento alguno que justifique el accionar del imputado o lo exima de responsabilidad; juzgándose en consecuencia que su conducta disvaliosa fue ejecutada con voluntad y discernimiento”.

Entre otras cosas, el magistrado evaluó que “varios periodistas reconocieron a Marcelo Sebastián D’Alessio como su fuente, vínculo que cuenta con protección constitucional” pero sostuvo que “no es lo que se discute en estas actuaciones” por lo cual “Santoro se encuentra sometido a la jurisdicción de este Tribunal”. En ese sentido, Rodríguez remarcó que “las publicaciones, además de ser un fiel reflejo de la información que D’Alessio necesitaba publicar para extorsionar a Traficante, estaban sincronizadas con el plan extorsivo en curso”. Y contenían “información falsa”.

“Pero no termina allí”, añadió el juez, y sumó: “A la postre, luego de iniciadas estas actuaciones por la denuncia de la querella, el aquí encartado se vio inmerso en distintas situaciones de similar ilegalidad”. Es decir, Santoro siguió publicando sus notas con información que no era cierta luego de que Traficante realizara la denuncia sobre la extorsión que estaba sufriendo. La causa por el caso Traficante se inició en los tribunales de Comodoro Py el 19 de diciembre de 2016.

Ante este marco, Santoro “pretende sopesar su accionar delictivo bajo argumentos tales como haber sido engañado por un ‘mentiroso serial … un estafador en todo el sentido de la palabra … un fabulador, un engañador, un extorsionador y todo en su conjunto’, calificativos que no pueden ser admitidos en contraste con la multiplicidad de elementos probatorios recolectados que lo vincularían objetiva y subjetivamente a los hechos pesquisados”, señaló el juez.

Para Rodríguez, Santoro “conocía y tenía intención de colaborar con el plan criminal de D’Alessio”.

En su resolución de 99 páginas, el juez también dedica un apartado a derribar el argumento del periodista de Clarín de que se está atacando la libertad de prensa con su imputación en esta causa: “La condición de periodista no implica una habilitación normativa para la comisión de delitos. Este ámbito de protección constitucional referido a la libertad de expresión y de prensa, ciertamente demanda precaución, por cuanto la censura debe ser rechazada. Pero no nos equivoquemos, también debe serlo la instrumentalización de la libertad de prensa para estigmatizar inescrupulosamente a un ciudadano en miras de obtener un rédito económico por ello”, indicó. “En síntesis, la condición de informador de Santoro no lo habilitaba a participar dolosamente en el delito aquí investigado, mediante la utilización de publicaciones periodísticas con contenido especialmente pergeñado para amenazar y exigir dinero a un ciudadano. Esto es lo que se discute en este expediente”, enfatizó.

Para el juez no hay dudas: “El aporte de Santoro proporcionó a D´Alessio un marco de verosimilitud que le permitió intimidar a Traficante con una intensidad alarmante, puesto que la presión fue publicada en un medio de la categoría e importancia nacional que posee el diario Clarín. Como ya dijera, la significancia de estos aportes radica en la falsedad de sus esbozos”.

En ese sentido, Rodríguez resalta que no hubo “una conducta negligente” de Santoro “sino ciertamente voluntaria y consciente que permite, al menos con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, tener por configurado el dolo típico respecto del accionar del encartado”, es decir, el periodista de Clarín.

Tras hacer referencia a otro caso de extorsión de la banda de D’Alessio que también comprometió a Santoro (el caso de Mario Cifuentes, que se investigó en los tribunales federales de Dolores), Rodríguez afirmó: “Coordinación, complementación, sincronización, reiteración, intimidación, son todas palabras que permitirían definir el vínculo delictivo entre Marcelo Sebastián D´Alessio y Daniel Pedro Santoro. La negligencia y la imprudencia lejos están de serlo”.

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