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La Justicia desestimó denuncia contra Cristina Kirchner por supuestas irregularidades en la vacunación por coronavirus

La Justicia federal determinó la “inexistencia de delito” en una denuncia penal contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner por supuestas irregularidades en la vacunación por el coronavirus.

Alejo Ramos Padilla, juez federal con competencia electoral 1 en La Plata, consideró que había “inexistencia de delito” ante la acusación de que la mandataria hubiera recibido una dosis de Sputnik V alterando el orden del plan de vacunación vigente.

Los dirigentes opositores Yamil Darío Santoro, José Luís Patiño y Rodrigo Forlenza acusaban en una presentación realizada ante el Juzgado Federal 5 a Cristina Kirchner de “simular la calidad de legítima destinataria de la vacuna de acuerdo con la política sanitaria y los criterios sanitarios vigentes” en la Unidad de Pronta Atención 2 (UPA 2) del Hospital Juan Domingo Perón, del partido bonaerense de Avellaneda, donde la vicepresidenta se inmunizó el 24 de enero de 2021.

Sin embargo, Ramos Padilla descartó este supuesto delito por “la forma en la que se desarrollaron los acontecimientos”. En ese sentido se menciona que la vicepresidenta y el entonces viceministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak, (actual ministro) publicaron en sus respectivas cuentas de Twitter imágenes y videos de la vacunación y destaca que “resultaría absurdo sostener que una persona que es públicamente conocida y que además exhibe en sus redes sociales el momento de su vacunación llevó a cabo un ardid o engaño o simuló una calidad o categoría particular para obtener acceso a dicha vacuna”.

“Debe descartarse la existencia de cualquier tipo de ardid, engaño, calidad simulada o fraude a la administración pública en orden a la inoculación denunciada, pues se trató de un acto llevado a cabo de manera pública y se encontraba autorizado por la normativa vigente”, destaca la resolución, y agrega que por lo tanto “no puede configurarse ningún delito vinculado con malversaciones de bienes públicos”.

Por su parte, el magistrado explicó que al momento de los hechos denunciados estaba vigente el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19” que había sido oficializado a través de la resolución 2883/2020.

En ese Plan se definió entre su “Población Objetivo” el “Personal estratégico”, descripto como “toda persona que desarrolle funciones de gestión y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para adecuado funcionamiento del Estado, así como las personas pertenecientes con riesgo de infección o trasmisión”, que incluye a los “funcionarios del Estado”.

En este sentido, considera que hay “inexistencia del delito”, al tener en cuenta que Cristina Kirchner se hallaba comprendida en esa categoría.

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