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La AFIP ajustó la fiscalización del comercio de granos

La resolución conjunta 4.167 de AFIP y el Ministerio de Agroindustria, con aplicación efectiva a partir del 1 de febrero próximo, establece cambios sustanciales a los regímenes de información referidos a la operatoria de comercialización de granos.

 

Las modificaciones más importantes son:

 

1- Sujetos Obligados: Los sujetos obligados al cumplimiento de la resolución son los 39 operadores categorizados en el Capítulo III del Anexo I de la resolución 21 E/2017 del Ministerio de Agroindustria, entendiéndose que se trata de aquellos que tengan vinculación directa con la comercialización de granos, cereales y oleaginosos sus movimientos o productos industriales.

 

2- Se modifica la resolución conjunta 456 y 1.593/03 de la Ex SAGyPA y AFIP estableciendo que el deber de información establecido por dichas norma a los operadores de la cadena de comercialización de granos se considera cumplido con la emisión electrónica de los siguientes comprobantes:

 

2.1-Certificaciones Primarias de Depósito de Granos (ex C 1116A),

 

2-2-Liquidación Primaria de Granos -LPG- (ex C1116 B y ex C1116C),

 

2-3-Certificación Primaria de Retiro de Granos y Certificación Primaria de Transferencia de Granos (ex C 1116RT)

 

2-4- Cartas de Porte utilizados, anulados, extraviados y/o vencidos

 

Dicho régimen de información se suple con la obligación de la AFIP de informar a la Subsecretaria de Control Comercial agropecuario del Ministerio de Agroindustria en forma periódica esos comprobantes.

 

3 – Se derogan los artículos 2, 4, 11,12, 15 a 18 inclusive de la resolución 456 y 1.593/03, cuyas referencias detallamos:

 

3.1 Art. 2.-Establecia la forma de instrumentación de los depósitos de granos, liquidaciones y transferencias mediante f 1116 en sus diversas modalidades.-derogado

 

3.2 Art. 4 -Deroga la emisión del C14 (Se mantiene la obligación de los operadores a los que les corresponda infirmar C15, C16, C17 Y C18.)

 

3.3 Art.11-Formalidades a cumplir del Libro de Existencias y movimientos de Granos -derogado en razón del reemplazo por el libro sistémico.

 

3.4 Art. 12-Por su derogación queda sin efecto la formalidad de amparar los movimientos diarios de mercaderías y su registración.

 

3.5 Art. 15- Se deroga la disposición que establecía que cualquiera de los destinatarios de productos primarios (granos) se encontraban obligados a no recibir mercadería que no estuviera amparada por la correspondiente carta de porte a excepción de los acopiadores, acopiadores-consignatarios que reciban granos que provengan de una distancia menor a 50 kilómetros, en cuyo caso podía utilizar remitos o carta de porte, excepción que ya había sido dejada sin efecto estableciendo sanciones y responsabilidad compartida entre entregador y receptor.

 

3.6 Art. 16 -Establecía el Régimen de Información de cartas de porte recibidas y emitidas que queda derogado.-

 

3.7 Art. 17 que establecía la autorización por la Ex ONCCA a las entidades representativas del comercio de granos para la impresión de formularios F-1116 en sus diversas modalidades -derogado.

 

3.8- Art. 18 que establecía que la SAGPYA informaría la conformación de las delegaciones de dicho organismo, su denominación, ubicación y área de influencia.-Queda derogado.

 

4- Sanciones: La nueva Resolución no deroga ni produjo cambios al régimen de sanciones previsto en el artículo 22: La falta de cumplimiento a la presente norma conjunta por parte de los operadores del comercio de granos y subproductos citados en el artículo 1 será sancionada mediante la aplicación de las disposiciones establecidas en la ley 11683.

 

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el incumplimiento a la presente norma conjunta será causal de exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.

 

5- Se modifica el artículo 10 de la resolución conjunta 456 y 1.593/03 estableciendo la obligatoriedad de llevar un registro sistémico de movimientos y existencias de granos para todos los operadores, incluidos productores por plantas de acopio de uso propio.

 

En función de la nueva redacción, queda sin efecto la excepción de plantas que se encuentren a menos de 50 kilómetros. Entre si, respecto a que en dichos casos podrían llevarse libros de varias plantas en una cabecera o en la administración siempre que dicha administración se encontrara en el radio indicado.

 

6- Se deroga la resolución 4.956/ 2324 del 2007, dejando sin efecto los requisitos, plazos y condiciones de la información a suministrar referida a los formularios respaldatorios de las operaciones (f 1116) y cartas de porte utilizados, extraviados y vencidos, mediante el programa aplicativo “AFIP – DGI – MOVIMIENTO DE GRANOS – Versión 3.0”, utilizado para suministrar la información mediante transferencia electrónica de datos a través de la Web de la AFIP.