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El 5° Punto de Unión-Echagüe confirmado en Sunchales

La Asociación de Clubes de Basquetbol desestimó el recurso presentado por Unión de Santa Fe y confirmó que el 5° Punto del Playoff entre el primer equipo de la entidad santafesina y Echagüe, se jugará este martes en el estadio de Libertad de Sunchales. El Tribunal hizo lugar al descargo de Sergio Ravina y lo habilitó.

 

Expuesto el descargo presentado por la entidad santafesina, en virtud de las cuestiones denunciadas, pasaron los autos a estudio, certificándose que la afiliada ha incumplido con lo establecido por los artículos 122 y 128 del Código de Procedimientos ante este Tribunal.

En consecuencia se hace efectivo el apercibimiento inserto en las normas citadas y se desestima el recurso interpuesto, ratificando el Tribunal que el próximo encuentro entre Unión y Echagüe, se lleve a cabo este martes 7 de Abril en la cancha del Club Libertad de Sunchales, sin presencia de público, habiéndose designado veedor al Sr. Tesorero de la Entidad, Andrés R. Pelussi, conforme resolución de fecha 04 de Abril de 2015.

 

Si uno indaga en el Art. 122º, el mismo contempla que corresponderá pena de SUSPENSION DE AFILIACION de SESENTA a OCHENTA DIAS, a la Entidad que:

-Informare en forma tal que indujera a error a la autoridad receptora de dichos informes, en asuntos de cualquier índole sobre lo que fuera requerido.

Se considerará FALTA GRAVÍSIMA, si se probare la intención de perjudicar a terceros u obtener un beneficio para la entidad infractora.

– No adoptare las providencias adecuadas para hacer respetar por sus parciales a las autoridades del partido, integrantes de la mesa de control, jugadores, técnicos, auxiliares y directivos de la Institución visitante; requeridas en las reglamentaciones y debido a ello se produzcan agresiones, por las que se altere el desarrollo del partido y/o se suspenda.

– Actuando como visitante, sus parciales produjeren agresiones a las autoridades del partido, integrantes de la mesa de control, jugadores, técnicos, auxiliares y directivos de la Institución local, y debido a ello se altere el desarrollo del partido o se suspenda.

 

Por su parte, en el Art. 128º se indica que corresponderá pena de INHABILITACION INSTITUCIONAL de UNO a TRES partidos y MULTA en los términos previstos por este Anexo, según la gravedad de la falta cometida, a la entidad local (aunque hubiere adoptado las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de un partido) y/o visitante que, su público, dirigentes, personal técnico y/o jugadores cometieren actos de incultura y/o violencia.

 

También se aplicara dicha pena si antes, durante o después del encuentro, se produjeren agresiones físicas menores a las autoridades del partido, integrantes de la mesa de control, jugadores, técnicos, auxiliares y/o dirigentes por parte de espectadores en forma individual y pese a la actividad preventiva de dirigentes y de la fuerza policial.

 

Se considerará agravante si como consecuencia de los hechos informados se produjere la suspensión del partido.

A la entidad sancionada con pena de Inhabilitación Institucional se le descontará por cada partido sancionado uno de los puntos en disputa (si el partido es ganado se le adjudicara un (1) punto; en caso de perder le corresponderá cero (0) punto).

 

Durante la serie de Playoffs no procederá el descuento de uno de los puntos en disputa, estableciéndose en ese caso una multa que fijará la Autoridad Administrativa.

 

O sea, traducimos… A raíz de los disturbios provocados por su hinchada en el gimnasio “Luis Butta”, Unión no podrá jugar el último partido de la Serie de Playoffs en su feudo, y además debe hacerse cargo de todo el costo operativo en el traslado de la sede al “Hogar de los Tigres”, inclusive de los gastos en los cuales incurra la entidad entrerriana para tal fin.

 

Cabe consignar que se inculpó a Unión por disturbios (mover soporte de tablero de manera reiterada, inconducta ante operativo policial, ignorar o menoscabar directivas del comisionado técnico), salivazos y roturas de carteles publicitarios de la cancha paranaense.

 

Ravina juega

 

Respecto al inculpado Sergio Ravina, se revirtió el fallo primario que lo INHABILITABA para este 5° juego y solo se lo multa con 3 AJC, en virtud de lo dispuesto por los Arts. 155 y 156.  De este modo, se lo HABILITA con Costas.

 

El Art. 155° indica que corresponderá pena de MULTA de UNO a TRES AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el juez y árbitro, al jugador, director técnico o auxiliar que:

– Dificultare en forma leve la labor de los árbitros.

– No guardare compostura debida o invadiere el rectángulo de juego desde el banco, por cualquier motivo que fuere, durante el desarrollo del partido.

– Ofendiere, protestare, provocare, insultare o fuere irrespetuoso con dirigentes, jugadores, personal técnico u otras personas, en la cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en un partido, antes, durante o a la finalización del mismo.

– No concurriere a las citaciones de la autoridad de APLICACION del presenta Código, sin que justificare su actitud.

– Fuere retirado del campo de juego por FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

 

A su vez, el Art. 156 señala que corresponderá pena de MULTA de DOS a SEIS AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el juez y árbitro, al jugador, director técnico o auxiliar que:

– Con ademanes gestos, palabras, diere lugar a que el público protestare los fallos de los jueces.

– Se dirigiere al público o a los jueces con ademanes obscenos que provocaren la reacción de aquellos.

– Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en las inmediaciones de la cancha; antes, durante o después de un partido.

–  Cometiere actos de incultura en el alojamiento o lugares públicos, como integrantes de equipos o selecciones.

–  No acatare la orden de retiro de la cancha del juez o árbitro a consecuencia de una infracción o de hecho punible.

–  Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los jueces y autoridades de la mesa de control en la cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en un partido, antes, durante o después del mismo.

–  Fuere reincidente en la comisión de la falta prevista en el inciso c. del artículo anterior.

–  Cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario, integrantes del banco de sustitutos, dirigentes o público, antes, durante o después del partido, en la cancha o en las inmediaciones de ella.

 

Tettamanti afuera

 

Vale informar que el jefe de Equipo de Unión, Hernán Tettamanti continuará inhabilitado, invocándose a los Artículos 155, 156, 157, 158, 159, 41, siendo inculpado por ademanes que incitan violencia, amenazas a comisionado técnico, conducta impropia y habiéndose constatado de su parte REINCIDENCIA.

 

Citación a Echagüe

 

Respecto a Echagüe, el Tribunal de Disciplina ha citado a la institución de Paraná para el 8 de abril a las 14 a prestar descargo hallándose inculpada a causa de disturbios de su parcialidad, sustentando la convocatoria en los Artículos 117, 118, 122.

 

Según el Art. 117º corresponderá pena de MULTA de TRES a TREINTA AJC, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder a la entidad que:

– Sus asociados y/o simpatizantes, individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido. Se incrementara el monto de la sanción si, de resultas de los hechos el partido debiere ser suspendido o si existiere reincidencia en el mismo tipo de transgresión.

– Sus asociados y/o simpatizantes individualmente y/o en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento, incrementándose el monto de la sanción si de resultas de los hechos el partido debiere ser suspendido o si existiera reincidencia en el mismo tipo de transgresión.

– No adoptaren las medidas conducentes para evitar que sus asociados y/o simpatizantes que se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias, concurran a sus estadios en oportunidad de disputarse partidos organizados y/o fiscalizados por la CABB., sus Federaciones y/o Asociaciones.

– A la entidad en cuyo estadio se hubieren registrado desordenes que hubieran impedido la iniciación o prosecución de un partido, habiendo adoptado las providencias correspondientes.

Mientras que, en cuanto al Art. 118º se señala que la Institución es responsable solidariamente con el imputado, en todos los supuestos, por la multa que se le aplique a éste, en su calidad de dirigente, socio, empleado, simpatizante, delegado de mesa, cuerpo técnico y jugadores.

 

El 9 declaran árbitros y CT

 

En virtud de los términos del descargo de Unión y denuncias efectuadas, se citó a prestar declaración testimonial para el día 9 de Abril de 2015 a las 10,30 horas a los Sres. Maximiliano Moral, Cristian Alfaro y Alberto Battistella.

Foto: Grupo Face Fotos Básquet Echagüe.-