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Crimen de Lizarraga: indicios claves darían un vuelco definitivo a la causa

Mientras que uno de los imputados rompió el silencio en el día de ayer, se supo extraoficialmente que la línea investigativa trazada por la División Homicidios de la Policía de Entre Ríos halló en las últimas horas indicios claves para incriminar a uno de los detenidos por el asesinato del contador Ricardo Daniel Lizarraga.

 

El sujeto, aparentemente ya reconocido por ilícitos contra la propiedad en zona periférica noreste de esta Capital, habría percutado hace pocos días atrás, (concretamente, contra hogares adyacentes a calle Churruarín al final…), el mismo arma con el cual se perpetró el crimen que ha conmocionado la capital entrerriana.

 

 

Ello se desprende de las vainas recolectadas en aquella balacera que dañó los frentes de algunos domicilios e incluyó por parte del sujeto, el proferir amenazas varias, siendo así identificado.

Comparándose las mismas con las pruebas periciadas desarrolladas en la escena del asesinato, los estudios arrojaron la novedad saliente en cuanto a que se trataría de la misma arma, calibre 9 mm.

 

La incriminación se sustanciaría a expensas de testimoniales que reafirman una habitual conducta ilícita del inculpado en este resonante caso, exhibiendo una actitud intimidatoria y sin pudor en otras circunstancias reñidas contra la Ley, donde no solo hacía ostentación de su provocación y desafío al portar la misma.

 

Lo paradójico sería que, por el miedo, por el temor a denunciar, habría tenido un beneficio singular: no poseer antecedentes de esta índole. Claro está… La razón de ser del Derecho a la Presunción de Inocencia es la seguridad jurídica y la necesidad de garantizarle a todo acusado que no será condenado sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción y demuestren su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria en su contra.

 

La presunción de inocencia se confunde en ocasiones con el principio in dubio pro reo. La primera opera en todos los procesos, considerándose inocente al procesado mientras no exista medio de prueba convincente que demuestre lo contrario.

Luego de practicadas las pruebas, la segunda actúa como elemento de valoración probatoria, puesto que en los casos donde surja duda razonable, debe absolverse. A través de la carga de la prueba se quiere resolver las dificultades probatorias.

 

Uno de los extremos que deben cumplirse, para no violar la presunción de inocencia, consiste en que la verdad iuris tantum sólo puede desvirtuarse por una prueba de cargo, aportada por la parte acusadora.

Dicha prueba debe ser suficiente para excluir la presunción de que goza el inculpado durante todo el Proceso Penal; de manera que, concatenada con otros indicios, determine la culpabilidad del sujeto.