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BAHL PROMULGÓ LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA TOMA DE UN ENDEUDAMIENTO POR 600 MILLONES DE PESOS

El presidente municipal, Adán Bahl, comunicó al Concejo Deliberante la promulgación de la ordenanza Nº 9913, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar un empréstito por hasta la suma de 600 millones de pesos, previendo su cancelación en un plazo máximo que vencerá el 10 de octubre de 2023.

De esa suma 300 millones deberán destinarse exclusivamente a la inversión de bienes de capital, como maquinarias y herramientas, que posibilitarán una más eficiente prestación de los diversos servicios a cargo de la comuna.

El listado de bienes a adquirir es el que a continuación se detalla: 15 camiones volcadores, 1 hidroelevador hasta 15 metros, 1 hidroelevador hasta 13 metros, 1 camión desobstructor, 2 desobstructores tipo acoplado, 4 camiones atmosféricos, 2 camiones cisterna, un topador con oruga, un tractor, 9 vehículos utilitarios tipo furgón, 3 motocompresores, 2 furgones con caja tipo Sprinter, 450 contenedores metálicos, una retroexcavadora, 11 camionetas doble cabina, 1 cargadora frontal, 1 camión con acoplado vuelco lateral, una mini cargadora frontal con accesorios tipo Bobcat, rodillo compactador chico, 6 hormigoneras, herramientas varias de mano, 2 compresores 1001 / 2HP, 2 grupos electrógenos, 2 soldadoras inverter con accesorios y una grúa para vehículos.

Régimen de Retiro Optativo

Los restantes 300 millones de pesos estarán destinados al pago de un régimen de Retiro Optativo del personal municipal que reviste en forma efectiva y con prestación de servicios en las respectivas plantas de agentes permanentes del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, al 31 de agosto del corriente año.

La norma establece que quedarán expresamente excluidos de los alcances del aludido régimen, los empleados que se encontraren sometidos en algunas de las situaciones que a continuación se detallan:

-Procesados penalmente como inculpado a título que fuere, por delito en perjuicio de la administración pública en sus tres niveles o delito de jurisdicción federal, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo, antes de la fecha de finalización de adhesión al régimen de retiro optativo.

-Quienes se encuentren sometidos a sumario administrativo del que pudieran surgir sanciones de cesantía o exoneración o exista perjuicio fiscal.

-Que tuviesen pendientes de ejecución en su perjuicio alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración.

-Que a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza hubieran presentado su renuncia al cargo, estando pendiente de aceptación.

-Que a la fecha de la solicitud se encuentren en condiciones de obtener un beneficio previsional o pudieran obtenerlo dentro de los 24 meses siguientes a la fecha límite para el ejercicio de la opción.

-Los empleados municipales que a la fecha de la solicitud sean titulares de una jubilación o retiro, cualquiera sea su naturaleza.

La ordenanza también excluye del Régimen de Retiro Optativo al personal de gabinete, temporario, que reviste con reconocimiento de servicios, agentes contratados directamente, personal contratado para enseñanza retribuido mediante horas cátedras, contratos de asesoría, de obra o servicios, vinculado por medio de pasantías educativas, personal en cualquier otra situación de revista que no fuera la de personal estable, funcionarios públicos políticos y/o, que hubiere iniciado el reclamo administrativo o acciones judiciales contra la administración municipal centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Municipal sea parte, con motivo de su relación laboral.

Gratificación

Los agentes que optaren por el Retiro Optativo tendrán derecho a la percepción de una gratificación extraordinaria, que resulte de la aplicación de los siguientes parámetros:

-Con menos de cinco años de antigüedad recibirán una gratificación extraordinaria equivalente a 6 meses de la última remuneración habitual o el equivalente a 12 sueldos mínimos garantizados, cuando éste resultare mayor.

-Con 5 a 7 años de antigüedad inclusive, la gratificación será equivalente a 7 meses de la última remuneración habitual o el equivalente a 13 sueldos mínimos garantizados, cuando éste resultare mayor.

-Con 8 y 9 años de antigüedad inclusive, la gratificación será el equivalente a 9 meses de la última remuneración habitual o el equivalente a 14 sueldos mínimos garantizados, cuando éste resultare mayor.

-Con 10 a 14 años de antigüedad inclusive, recibirán una gratificación extraordinaria equivalente a 10 meses de la última remuneración habitual o el equivalente a 15 sueldos mínimos garantizados, cuando éste resultare mayor.

-Con 15 a 19 años de antigüedad percibirán una gratificación equivalente a 11 meses de la última remuneración habitual o el equivalente a 15 sueldos mínimos garantizados, cuando éste resultare mayor.

-Los agentes con 20 años en delante de antigüedad recibirán una gratificación equivalente a 12 meses de la última remuneración habitual o el equivalente a 15 sueldos mínimos garantizados (según decreto 986/2019) cuando éste resultare mayor.

Entiéndase –dice la ordenanza- a los efectos de la gratificación extraordinaria, como remuneración habitual, los haberes remunerativos y no remunerativos al 31 de agosto del 2020.

La remuneración habitual, base de cálculo de la gratificación instituido por el presente Régimen de Retiro Optativo, no incluye las prestaciones no salariales tales como asignaciones familiares, reintegro de gastos, vestimenta, pasantías, estudios y conceptos no remunerativos asignados a los agentes.

Los montos del beneficio no serán pasibles de retenciones de ningún tipo, ni aportes patronales.

El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para garantizar a los agentes que opten por el mismo y por el término de 1 año desde su baja y con idéntica prestaciones a las percibidas con anterioridad al acogimiento, la cobertura prestacional del Instituto de Obra Social de la provincia de Entre Ríos (Iosper).

A tal fin, la Municipalidad transferirá a la obra social los montos correspondientes a los aportes personales y a la contribución patronal.

El personal alcanzado por el Retiro Optativo no podrá ser reincorporado o reingresar como personal permanente, no permanente o contratado a la administración pública municipal, por el término de 5 años, contados a partir de su baja.

Los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza se encuentra en condiciones de obtener un beneficio previsional, serán intimados a iniciar los trámites para obtener el beneficio de pasividad correspondiente, cesando en la prestación de sus servicios.

Comisión de Seguimiento

A los fines del control del destino de los fondos obtenidos por empréstito contraído, se deberá crear una Comisión de Seguimiento, la que se conformará con tres miembros que el Departamento Ejecutivo designe, un concejal por la mayoría, un concejal por la primera minoría y un concejal por la segunda minoría con representación parlamentaria.

El Departamento Ejecutivo deberá rendir cuentas del destino de los fondos obtenidos por el financiamiento, ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.

También remitirá informe a la Comisión de Seguimiento, donde detallará tanto la incorporación al patrimonio municipal de los bienes de capital que se adquieran, como de la implementación del Retiro Optativo.

Modificación Presupuestaria

La norma promulgada también faculta al Departamento Ejecutivo a modificar el Anexo VIII de “Obras a Ejecutar en el Marco de la Ordenanza 9615”, a los efectos de aplicar los remanentes derivados de las obras financiadas hasta la fecha con dichos recursos, con el objeto de destinarlos a financiar las siguientes obras:

-Parque Lineal Sur, por un monto de 38 millones de pesos.

-Proyecto Bici Vía, hasta el importe de 10 millones de pesos.

-Finalización de la obra del Mercado Sur, por un monto de 7 millones de pesos.

Cabe consignar finalmente que la ordenanza autoriza una adecuación del Presupuesto Municipal vigente para el corriente ejercicio fiscal, aplicándose una transferencia de créditos desde las partidas de Deuda Pública y Trabajos Públicos por las sumas de 140 y 98 millones de pesos, respectivamente, a la partida de Personal, con el objeto de cubrir las necesidades de financiamiento presupuestario de esta última.

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