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ANMAT prohibió el uso de dos productos médicos

Este lunes la Administración Nacional De Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la distribución, uso y comercialización de dos productos médicos hallados en una firma de insumos de ese tipo sita en Rosario.

 

De esta manera, y de acuerdo a un documento emitido este lunes en el Boletín Oficial, ANMAT determina que, al no contar con las autorizaciones pertinentes, se procederán a tomar las siguientes medidas:

 

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Buenos Aires, del producto médico rotulado como: PESARIO / SHAPE / 85 mm / SILICONA DE BAYER “ATOXICA” / HIPOALERGENICO Y ANTIMICOTICO / DISTRIBUYE (REABIL) – ORTOPEDIA TECNICA CUBANA / INDUSTRIA ARGENTINA”, hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2º.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: “RING PESSARY SILICONE / HEUER / STERILIZE BEFORE USE / SIZE Nº 55 / LOT 3162 / FABRICACION JAN ’07 / PESARIO SILICONA / ATOXICA / HIPOALERGENICO / ANTIMICOTICO”, hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma SHAPE SILICONAIR S.R.L. con domicilio en la calle Alfredo Palacios Nº 1011 de la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires, por los presuntos incumplimientos al artículo 19º de la Ley Nº 16.463, Alcances, Parte 1, Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 2319/02, Parte 3, Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 2318/02 y al artículo 1 de la Disposición ANMAT Nº 3802/04.

 

ARTÍCULO 4.°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale.

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