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Se modificó el reglamento de contrataciones del Estado

La modificación establece que no será obligatoria la presencia de un delegado de la Unidad Central de Contrataciones al momento de producirse la entrega de mercadería en un proceso de compra. El cambio tiene como propósito “brindar mayor agilidad y operatividad al procedimiento de entrega de mercaderías”.

El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a través del decreto Nº 2.661, modificó el artículo 70 del Reglamento de Contrataciones del Estado.

Dicho artículo está incluido en el capítulo XII denominado “Entrega de mercaderías” y establece que “la recepción definitiva (de mercadería) se efectuará en el sitio establecido en el pliego de condiciones, con intervención de un delegado por la Unidad Central de Contrataciones y uno por la repartición solicitante, que extenderán el certificado de recepción que se entregará al proveedor”.

Es decir que resulta ineludible la presencia de un delegado de la Unidad Central de Contrataciones en cada uno de los lugares establecidos para la entrega definitiva de la mercadería.

La modificación establece que no sea obligatoria la presencia de éste, esto es, “limita la participación en la entrega definitiva del representante de la Unidad Central”, aunque mantiene “la intervención del delegado por la repartición solicitante”.

No obstante, aclara que “cuando por las características de la contratación y de la mercadería a entregar, resultare conveniente la participación de un representante de la Unidad Central de Contrataciones, el pliego de condiciones deberá prever dicha intervención”.

El cambio tiene como propósito “brindar mayor agilidad y operatividad al procedimiento de entrega de mercaderías”.

De este modo, con la modificación, el artículo 70 del Reglamento de Contrataciones del Estado quedará redactado de la siguiente manera: “La recepción definitiva se efectuará en el sitio establecido en el pliego de condiciones particulares para la entrega, con intervención de un delegado por la repartición solicitante, quien labrará el ‘Acta de aprobación de materiales’ con la constancia de la cantidad, calidad y demás características de la orden de compra que corresponda.

Cuando por las características de la contratación y la mercadería a recepcionar fuera conveniente la participación de un delegado por la Unidad Central de Contrataciones, el pliego de condiciones deberá prever la intervención del mismo, quien actuará en forma conjunta con el representante de la repartición solicitante, labrándose el acta respectiva”.

La modificación tiene fecha del 14 de agosto, pero fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.