Maran Suites & Towers

PASO 2019: Los ungidos como autoridades de mesa

En los establecimientos habilitados por la Justicia Nacional Electoral en los que se dispone la constitución de un número determinado de mesas electorales donde los ciudadanos deben presentarse para emitir su voto, los electores se encontrarán con las autoridades de mesa, ciudadanos designados por la Justicia Nacional Electoral para presidir las mesas receptoras de votos durante el ejercicio del acto comicial, y garantizar su correcto y normal desarrollo.

 

Las Autoridades Electorales estatales están encomendadas a organizar, administrar y controlar las elecciones.

Los fiscales partidarios son aquellos ciudadanos nombrados formalmente para representar los intereses de las listas de las agrupaciones políticas en el proceso electoral.

 

El fiscal de mesa tiene la misión de controlar el procedimiento de votación, la identidad de los electores, la existencia de boletas electorales en el cuarto oscuro y su reposición y especialmente controlar el escrutinio de mesa.

Está investido de la capacidad para impugnar la identidad de un elector y observar la calificación de un voto efectuada por el presidente de mesa.

 

En los establecimientos de votación puede designarse un fiscal general que coordine su tarea con los fiscales de mesa o eventualmente los supla.

Los partidos políticos reconocidos y que se presenten a la elección pueden nombrar fiscales partidarios para que los representen ante las mesas receptoras de votos.

 

También podrán designar fiscales generales de la sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con relación al fiscal general en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.