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Obligan al PAMI a suministrar un medicamento oncológico a una entrerriana

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó una sentencia de primera instancia que obliga al PAMI a suministrar un medicamento a una afiliada entrerriana, a pesar de la apelación de la obra social de jubilados nacionales.

 

En un veredicto fechado este jueves, la Cámara se expidió sobre un recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, que a su vez había hecho lugar a una medida cautelar ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) proporcionar el medicamento solicitado, en el término de 24 horas y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

El remedio en cuestión es Fulvestrant, de 250 mg/5ml AX2+Kit, en la dosis indicada por el médico tratante. Se trata de un fármaco utilizado como terapia hormonal para el tratamiento del cáncer de mama.

 

El PAMI, en su defensa, argumentó que “modo alguno negó la medicación” sino que “estableció criterios médicos diferentes en salvaguardia del derecho a la salud de la afiliada”. Asimismo, manifestó como agraviante que se le diera prioridad a la indicación de un médico especialista haciendo caso omiso a lo dispuesto por el cuerpo de profesionales en la materia de la obra social. Y agregó que esta decisión pone en desigualdad de condiciones al resto de los afiliados y que la solución se encuentra en la vía administrativa.

 

Para resolver a favor de la afiliada, la Cámara tuvo en cuenta el “derecho humano fundamental” a la salud y que la gravedad de la enfermedad “no admite demoras ni dilucidaciones”.