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Ley Castrillón declarada parcialmente inconstitucional

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió sobre el planteo que por los ex convencionales radicales Luis Brasesco, Juan Carlos Arralde y Fabián Rogel habían presentado hace un año y medio.  Se admitió la inconstitucionalidad del artículo 9, que impide la representación de las minorías en las listas de candidatos, lo cual implica que se aplicará “un sistema D’Hondt ”, de representación proporcional al número de votos obtenidos.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 9.659 (Ley Castrillón) en tanto “violenta de modo manifiesto la expresa condición constitucional de observar la adecuada y proporcional representación de las minorías”, contemplada por el artículo 29 de la Constitución Provincial reformada en el año 2008, según se lee en el fallo del 21 de junio al que tuvo acceso Página Política.

Ese fue el único agravio invocado por los ex convencionales radicales Luis Brasesco, Juan Carlos Arralde y Fabián Rogel en su planteo de inconstitucionalidad presentado a principios de 2010, que atacaba también, entre otros puntos, los requisitos para presentar candidaturas, lo engorroso y exiguo de los plazos y la exigencia de la conformación de alianzas con anticipación.

En su pronunciamiento, el Tribunal coincidió con la posición fijada por el procurador general, Jorge García, que entendió que el artículo 9 de la Ley Castrillón “consagra un sistema de lista completa” que “quebranta lisa y llanamente la norma del artículo 29 del artículo 29 de la Constitución de Entre Ríos”.

Lo que se declara inconstitucional es el segundo párrafo del artículo 9, que regula las listas legislativas, donde se debe hacer efectiva la representación de las minorías partidarias.

El fallo no afecta a la UCR, cuya carta orgánica ya dispone esa representación. Concretamente, la lista radical que pierde una interna y que constituye minoría (debe obtener para ello el 25% de los votos) tiene derecho a ocupar un lugar cada dos de la mayoría en las listas legislativas (diputados y concejales) de la elección general.

En el PJ y en el resto de los partidos “debe operar automáticamente lo dispuesto por el artículo 29” en lo referido a la “adecuada y proporcional representación de las minorías. Es decir que a partir de este momento los partidos políticos, sin excepción deben contemplarla”, explicó Rogel.

El ex convencional -que fue redactor del artículo 29- indicó que la expresión “adecuada y proporcional” implica “un sistema D’Hondt, de representación proporcional al número de votos obtenidos.