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Ley Bases: el Oficialismo logró aprobar la delegación de facultades para Javier Milei en Diputados

La Cámara de Diputados aprobó la delegación de facultades para el presidente Javier Milei después de aprobar en general la Ley Bases. El capítulo tuvo por 142 votos a favor, 106 en contra y cinco abstenciones.

Curiosamente, la votación alcanzó ocho votos menos que la que se realizó en general. Otros 117 diputados votaron en contra, es decir, uno más que los que votaron en contra de la ley general, y hubo una sola abstención; en contra de las seis para la ley en general.

Después del fracaso en el mes de febrero y con el objetivo de lograr su aprobación en el Congreso, entre varias medidas fiscales, el Gobierno propuso cambios en las emergencias y las facultades delegadas, uno de los puntos de mayor controversia.

Las emergencias aparecen enumeradas en el artículo 1 del nuevo proyecto y muestran una fuerte reducción en relación al borrador elaborado en el mes de diciembre.

En aquel entonces, se había declarado la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025. De esta manera, el Ejecutivo quedaba habilitado para obtener “facultades legislativas” en dichas áreas.

Este punto fue uno de los que más polémica generó teniendo en cuenta las intenciones del Ejecutivo de arrogarse facultades que no le correspondían. Después del fracaso en el Congreso y una tensa negociación con los gobernadores, el Gobierno apostó por reducir las emergencias.

De esta forma y para diferenciarse, en esta propuesta el texto explica que solamente se declara la “emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año”.

Por otro lado, la nueva Ley Ómnibus volvió sobre las facultades delegadas, por lo que al respecto, el Gobierno redactó: “Delégase en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente”.

Además, aclaró que “el Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos”.

En cuanto a las facultades delegadas, desarrolladas en los capítulos 2, 3 y 4, ya se indicó que los temas relacionados a las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan; quedarán excluidos.

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