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Las más elocuentes aberraciones jurídicas del MegaDecreto de Javier Milei

El MegaDecreto de necesidad y urgencia con el que el presidente Javier Milei busca desregular la economía está repleto de inconsistencias y es abiertamente inconstitucional. Las ilegalidades en las que incurre el mandatario libertario son de forma, es decir, hace que el decreto sea inadmisible, y de contenido. Y son de tal envergadura que el jefe de Estado podría ser denunciado penalmente. Destacados juristas y especialistas en temas laborales y previsionales analizan y dejan al desnudo las aberraciones jurídicas del DNU 70/2023.

El exjuez de la Corte y de la Corte Interamericana de DD.HH, Raúl Zaffaroni, indicó que “es la primera vez en nuestra historia que un Poder Ejecutivo, en un gobierno constitucional, de la ideología y orientación política que fuese pretende legislar por vía de decreto en esta forma masiva, tumultuaria y desordenada hasta el caos, en abierta violación de lo dispuesto por el artículo 99 constitucional que fulmina de nulidad cualquier pretensión de esta naturaleza”. “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, destacó el profesor emérito de la UBA.

Por su parte, el catedrático en Derecho constitucional, Gustavo Ferreyra, se expresó de igual manera. Ante la pregunta de este medio dijo que “un megadecreto que abarca muchas materias atenta contra la Constitución porque el proceso lógico para la voluntad es la ley, no el DNU”.

El constitucionalista Andrés Gil Dominguez, agregó que el DNU de Milei busca “suplantar la función legislativa del Congreso”. Dijo que es “palmariamente inconstitucional porque la Constitución establece como una regla expresa que el Congreso tiene la función de legislar; que el Poder Ejecutivo tiene prohibido ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable y que excepcionalmente se pueden dictar DNU donde existe una objetiva situación que impida seguir con los trámites previstos por la Constitución para la sanción de las leyes como sucedió en la pandemia”. “Cuando se intenta por la vía de la excepción sustituir la función legislativa del Congreso incurriéndose en abuso de Derecho público y en desviación del poder lo que se está haciendo es intentando obtener la suma del poder público, vedada por la Constitución en el artículo 29, en el cual le cabe el delito de traición a la Patria”, añadió.

De acuerdo a Ferreyra, el MegaDecreto implica “la concesión de facultades extraordinarias (al Presidente) y la suma del poder público, prohibidas por la Constitución en su artículo 29, desde 1853.  Por tanto, un instrumento como el descalificado aquí, es un acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, motivo por el cual, esos actos serán insanablemente nulos, según determina la Constitución en el artículo 36 desde 1994”.

Gil Domínguez añadió que el Código Penal establece un tipo penal para el que se arroga estas facultades: “Es una causal de mal desempeño y pasible de juicio político”. “El DNU en sus contenidos viola muchísimo derechos de la Constitución Nacional pero como estructura es una metodología de intento de sustitución del Congreso, de transformarlo en una mera oficina de discusión posterior a un acto legislativo del parte del Ejecutivo”, afirmó.

Ferreyra explicó que el MegaDecreto al abarcar muchas materias atenta contra la Constitución “porque el proceso lógico para la voluntad es la ley, no el DNU. Por otro lado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia, en pacífica y actual jurisprudencia, que los  DNU no deben abarcar materias jurídicas que posean vocación de generalidad y permanencia: laboral, civil, porque ello es atribución nata del Congreso”.

El amparo colectivo que presentaron ante el fuero Contencioso Administrativo Federal este jueves la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad junto a Hugo Cachorro Godoy (de la CTA y ATE), Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar menciona este punto y recuerda que de acuerdo a la Constitución un DNU “debe contener decisiones de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional y no revestir el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional”. “Este último requisito también se encuentra en los precedentes de la Corte Suprema ‘Verocchi’ y ‘Pino Seberino’”, se recordó en el escrito en pos de citar jurisprudencia de la Corte.

Luis Campos, que coordina el Observatorio del Derecho Social en el Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma, tuiteó en X (exTwitteR): “Los cambios laborales abarcan las relaciones individuales (LCT), colectivas (leyes 14.250 y 23.551) y la regulación de los conflictos colectivos de trabajo (derecho de huelga). Para encontrar un cambio de esta magnitud hay que remontarse a 1976”.

“Jurídicamente, este DNU lo que busca es desterrar las conquistas históricas del peronismo en material laboral”, indicaron fuentes del fuero laboral a este medio. Y agregaron: “Si superase el test de constitucionalidad, que no lo supera porque no hay necesidad ni urgencia para este decreto, choca igual contra la Constitución porque la norma en materia laboral debe ser progresiva y no puede ser regresiva”.

El fundamento jurídico de dicho argumento es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que suscribió la Argentina. “Todo el contenido del DNU por lo general viola el principio de no regresividad. Es todo regresivo. Es inconstitucional también desde el contenido”, explicaron.

Es tal la avanzada contra los derechos de los trabajadores que se limita el derecho a huelga, se modifica la indemnización ante los despidos y se derogan las multas al empleador dando vía libre al trabajo clandestino, entre otras regresiones.

Luis Campos, de la CTA, añadió en X: “El DNU impone fuertes límites al ejercicio del derecho de huelga. Se exige una cobertura mínima del 75% los servicios esenciales, entre los cuales se incluye la educación hasta el nivel secundario”. Prácticamente limita el paro como instrumento de lucha de los trabajadores. Vale recordar que el artículo 14 bis de la Constitución establece que “queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”.

Según explica Facundo Fernández Pastor, abogado especialista en Seguridad Social, “la emergencia debe ser dictada por ley”. Se trata de una cuestión que ya “había sido admitida por nuestra Corte Suprema de Justicia en 1927 en el caso ‘Duran’ y fue incorporada a nuestra Carta Magna en 1994, en el artículo 76”. “Es decir, que el artículo 1 del DNU 70/23 se arroga facultades que no le fueron delegadas al declarar una emergencia que debe ser declarada por el Congreso”.

Fernández Pastor enfatiza que la declaración de emergencia previsional “no sólo violenta la Constitución Nacional al arrogarse las facultades que le son propias al Poder Legislativo, sino que no cumple con los requisitos que se le requerirían a aquel, para poder declarar tal estado de excepción, siendo una norma claramente inconstitucional”.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez señaló que “reformar el Código Aduanero es materia impositiva” y el Ejecutivo tiene vedado aplicar un DNU en materia tributaria. “Derogar el régimen de promoción industrial donde una secuencia es la baja de impuestos también es materia tributaria”, agregó, en referencia a otro ítem del MegaDNU que viola la Constitución.

Desde el fuero Civil indicaron que “todo lo que se dispone en materia civil está dirigido a permitir los contratos en dólares y que se obligue a las partes a devolver de la misma manera” y resaltaron que es la primera vez desde el regreso de la democracia que se modifica el Código Civil y Comercial por DNU.

En este marco se da la derogación de la Ley de Alquileres. Mientras esté vigente el DNU, los contratos de alquiler que se lleven a cabo se firmarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación con modificaciones.

Tal como explicó Eugenia Rodríguez, la derogación de la Ley de Alquileres implica retroceder a plazos “acordados” por las partes o en su defecto a dos años de duración de los contratos; dejar de contar un plazo de referencia para la actualización del precio (podría actualizar por mes, quincena o semanal) así como la inexistencia de un índice oficial (podría tomarse la inflación, el dólar, los combustibles o lo que definan los propietarios). Además, tampoco habrá moneda de referencia por lo que podrán exigirse pagos en dólares, entre otras cosas.

El DNU habilita la privatización del Banco Nación al derogar el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley Nº  23.696, que es la Ley de Reforma del Estado.

Ese artículo, que estaba incluido en el capítulo de las privatizaciones, señalaba que se exceptuaba “de la declaración ‘sujeta a privatización’ al Banco de la Nación Argentina, el que deberá continuar su actividad como institución bancaria de propiedad del Estado nacional.

De más está decir que no se advierte ninguna necesidad ni urgencia para tomar esta decisión.

A esto se suma que por DNU se abre el camino para la privatización de las empresas públicas. En ese sentido, se modificó “el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades”.

Esto no guarda ninguna necesidad ni urgencia y revela la verdadera voluntad del Presidente, que es realizar modificaciones claves para la vida de los argentinos sin pasar por el Congreso.

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