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La Justicia confirmó una condena contra Enersa que la obliga a devolver incrementos de 2016

La Sala Segunda de la Cámara Segunda en lo Civil de Paraná confirmó un fallo de primera instancia que obligó a Enersa a devolver incrementos de luz a un grupo de usuarios que iniciaron una acción colectiva.

El Tribunal, integrado por Rodolfo Guillermo Jáuregui, Norma Viviana Ceballos y Mariano Andrés Ludueña, ratificó el fallo de primera instancia dictado en agosto del año pasado que declaró ilegítimos los aumentos de la tarifa de luz realizados por Enersa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 29 de junio de ese año por haber sido realizados sin norma vigente.

Es que la resolución del ente regular (EPRE) que autorizó las subas desde el primer día de ese año se publicó en el Boletín Oficial recién el 21 de junio, por lo tanto comenzó a tener vigencia a fines de ese mes.

La decisión de primera instancia convalidada por la instancia superior había ordenado la devolución de los montos a través de una compensación a través de las facturas de luz a los usuarios residenciales urbanos, suburbanos y rurales de la categoría “pequeñas demandas” de consumos de ENERSA, que conforman la clase representada en la demanda colectiva presentada por ADECEN (Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos).

La Sala Civil también aclaró cómo debía producirse esta devolución. La empresa deberá realizar “un cálculo, según la cantidad de usuarios que conforman la clase aquí representada y las categorías tarifarias de los usuarios según el consumo que ostentaban al 29/06/2016, y que luego prorrateen esas sumas según el porcentaje que cada categoría representa, y a su vez según la cantidad de usuarios de cada categoría”.

Uno de los argumentos esgrimidos en contra del planteo de ADECEN era que existía un reclamo de igual tenor en el fuero contencioso administrativo, pero esto fue descartado.

“Lo aquí pretendido no es la nulidad o ilegitimidad de los actos reglamentarios que autorizaron los incrementos, como si lo es en la acción que tramita ante el fuero contencioso administrativo, sino que lo que se solicita es la declaración de nulidad y/o ilegitimidad de las modificaciones tarifarias que, pese a estar autorizadas por el ente regulador local, fueron aplicadas en violación al estatuto consumeril por ENERSA. En autos no se cuestiona la conducta del ente regulador, sino el de la empresa demandada”, aclaró el Tribunal en el fallo

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