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Inconcebible: la causa por el crimen del docente Claudio Vera se quedó sin querella

El debate se realizaría sin la acusación particular en representación de la familia del imputado, porque los letrados que la impulsaban no se notificaron tras el cierre de la instrucción de la causa y la decisión de elevarla a juicio.

 

La causa que se sustanció para esclarecer el crimen del docente Claudio Vera se quedó sin querella particular. Marcelo Baridón y Álvaro Piérola, los letrados que llevaban adelante la acusación en representación de la familia del docente, no se notificaron en el expediente manteniendo la acusación, por lo que se dio por desistida su participación en el proceso.

Actualmente, Baridón es vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, mientras que Piérola es miembro de la Unidad Fiscal de Investigación y Litigación.

 

Vera fue encontrado sin vida el 20 de abril de 2014 en su departamento de calle Urquiza al 200. Estaba maniatado, tenía una profunda herida de arma blanca en la zona del bazo y un golpe en la cabeza, propinado con una plancha.

 

Según la autopsia murió tras 24 horas de agonía, antes de ser encontrado por un familiar. Tenía 43 años y era docente de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) y dirigente de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer). Los imputados por este grave hecho son Manuel Alejandro Vázquez, 22 años, y Sebastián Exequiel Fernández, de 25 años.

 

Legitimación

 

Boris Cohen, que defiende a Vázquez junto a Pablo Minetti, precisó a EL DIARIO que “la causa se encuentra en la etapa en la que han sido admitidas las pruebas que se van a producir en la audiencia de debate”, y explicó que “estando elevada la causa a juicio, hemos advertido que no se ha mantenido la acusación por parte del acusador privado durante la etapa de la clausura de la instrucción, por lo tanto, al quedar firme el auto resolutorio que eleva la causa a juicio, precluye la instancia procesal que permite constituirse como querellante a personas que tengan legitimación para hacerlo”.

 

El letrado indicó que el miércoles se anoticiaron de que “una agrupación gremial de Paraná manifestó que deseaban intervenir como querellante en la causa y nombraron a una muy respetada y distinguida colega de Paraná, ante lo que la defensa entiende que no está posibilitada porque no es procedente, ni oportuno, ese acto procesal porque ya concluyó la etapa que el código de rito, que es el viejo Código Procesal, indica y rige para este juicio que se avecina”.

 

Ruido

 

Tras conocer el desistimiento de la querella, Cohen señaló que “hoy por la mañana (por ayer), con todo el ruido que nos generó lo que se conoció ayer, concurrimos a Tribunales a comprobar en el expediente cuál era la situación en la que se encontraban las partes. Allí constatamos que se requirió la elevación a juicio por parte del Ministerio Público Fiscal (MPF), pero esa solicitud formal –que es necesaria para avanzar hacia el juicio– no fue acompañada por la acusación privada. Luego de eso, una vez que el Tribunal de Alzada receptó todo lo hecho en la causa, se comunicó a las partes que estaba abierta la etapa para ofrecer pruebas, entonces se receptó la causa, se informó a los defensores oficiales por Rodríguez y a nosotros por Vázquez, y también se notificó a la Fiscalía de Cámara, no así a los querellantes porque no ofrecieron pruebas”. El defensor continuó explicando que “admitida la prueba, se citó a juicio a las partes y a los testigos, y en la citación a debate que está en el expediente se cita a la defensa y al MPF. Consideramos que cualquier presentación que se haga no debe ser tenida en cuenta por extemporánea y porque así lo establece el Código Procesal”.

 

Alternativa

 

Cohen adelantó que “está abierta la posibilidad de un juicio abreviado, si es que así lo desea nuestro defendido, eso es una decisión suya que en el momento de plantearla la sabremos, y de ese modo concluir el juicio por otra vía; si no habrá que realizar el debate normalmente donde se reproducen todas las pruebas y se construye la verdad sobre lo sucedido”.

 

Preclusión

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza sostuvo en un fallo que “la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal”. En este sentido añadió que “se dice que hay preclusión en el sentido de que para hacerlo queda clausurada la etapa procesal respectiva. Es decir, la preclusión se muestra como una limitación a la libre disposición del contenido formal del proceso por los sujetos del mismo, en cuanto impide el ejercicio de una actividad procesal”.

 

Al margen

 

El viernes 20 de junio de 2014, la jueza de Instrucción Nº 8 de Paraná Elisa Zilli dictó el procesamiento y prisión preventiva de Vázquez y Fernández, como imputados en la causa que se caratuló como homicidio en ocasión de robo en la persona de Claudio Vera y robo calificado, en concurso real. Los imputados estuvieron prófugos y fueron detenidos por la personal de la División Homicidios de la Policía de Entre Ríos en Rosario, Santa Fe, y puestos a disposición del juzgado el 7 de junio.