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El Tribunal de Juicio rechazó de modo unánime el acuerdo de Juicio abreviado en las causas contra Allende

El Tribunal de Juicio integrado por Carolina Castagno, José María Chémez y Alejandro Cánepa decidió declarar inadmisible la posibilidad de reconocer un acuerdo de Juicio Abreviado propuesto por el titular de UPCN, José Allende en las causas en su contra por corrupción y amenazas.

El tribunal criticó fuertemente la “confusión” de los Fiscales Cattaneo y Dato en los hechos por enriquecimiento ilícito imputado a Allende y a las “contradicciones” en las que incurrieron, entre la investigación penal preparatoria y la consecuente calificación legal minimizada, en el caso de las coacciones y amenazas efectuadas a la ministra de Salud, Sonia Velázquez

En síntesis, no coincidieron con la calificación legal propuesta por el Ministerio Público para este último delito y ratificaron que por falta de prueba desincriminatoria se requiere un mejor conocimiento de los hechos imputados por enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función pública.

Por unanimidad, el Tribunal declaró la “inadmisibilidad” del acuerdo de juicio abreviado propuesto entre la defensa del ex legislador provincial y los representantes del Ministerio Público Fiscal: “Se requiera un mejor conocimiento de los hechos” en el caso de los delitos de corrupción y “no se comparte la calificación legal del Ministerio Público” en el cambio efectuado de la figura agravada: “coacciones agravadas” a la figura simple de “Amenazas”, efectuadas por los fiscales en el legajo que tiene como víctima a la Ministra de Salud, Sonia Velázquez.

En el primer caso, el Tribunal sostuvo: “No se coincide con la evaluación de los hechos” y consideró que los fiscales Cattaneo y Dato “no los abordaron suficientemente como para justificar el reconocimiento del acuerdo”.

En este mismo sentido se efectuó un análisis doctrinal de la situación especial de los delitos de corrupción en la ley argentina, particularmente agravada por tratarse de funcionarios públicos, siendo delitos de infracción de deber que contienen una estructuración procesal penal y de dogmática penal específica.

En lo puntual, el Tribunal consideró insuficiente la pericia contable en la que se basó el Ministerio Público para propiciar el acuerdo de Juicio abreviado “por no acompañar prueba respaldatoria suficiente para demostrar y sostener el análisis efectuado y la conclusión arribada al respecto”. Asimismo destacó muchos puntos de la pericia contable del perito oficial Enrique, que no fueron tenidos en cuenta por la acusación pública.

Por esta carencia de prueba en el informe pericial tomado de referencia para el acuerdo, “el Tribunal considera que se requiere un mejor conocimiento de los hechos al no contar con prueba suficiente que sustente dichos razonamientos”, sostuvieron en la lectura de sentencia.

También remarcó que los dichos de la defensa este jueves a primera hora, en cabeza del Dr. Lambruschini, “tampoco aclaran suficientemente las confusiones y escases probatoria pericial, tanto en el razonamiento contable como en el inventario de bienes a decomisar”, que forman la base fáctica para la proposición del Juicio abreviado propuesto por las partes.

En este sentido el Tribunal calificó como “confusión” de parte de la acusación – Fiscales del Ministerio Público: Cattaneo y Dato- en relación a los bienes inventariados, así como “contradicciones” entre la investigación penal preparatoria y la acusación final, vinculada al desgravamiento de bienes inmuebles.

Asimismo el Tribunal criticó el hecho de que la Fiscalía no incluyera entre los bienes a decomisar “embarcaciones” propiedad de Allende así como tampoco “caballos con sus crías”, y visualizan que “no se incluyeron además las valuaciones de autos antiguos que fueron inventariados pero no valuados”.

En síntesis, todas estas falencias y omisiones en la acusación formal “requieren un mayor conocimiento de los hechos”, y por lo tanto “no procede el reconocimiento del acuerdo de Juicio Abreviado”, sentenciaron.

Por último, el Tribunal destaco que con estas bases, “resulta contradictoria la decisión del Ministerio Público Fiscal de no solicitar la absolución de Allende, ya que si tenía certeza negativa debería haber solicitado la desincriminación del imputado” y no propiciar un acuerdo de Juicio abreviado.

“Todo esto resulta suficiente para rechazar el pedido de acuerdo”, concluyó el Tribunal.

Calificación legal

El Tribunal de juicio tampoco coincidió con el cambio de calificación efectuadas por los fiscales de “coacciones agravadas” a la figura base de “amenazas”, en perjuicio de la Ministra Velázquez, ya que “resultan auto contradictorias con la mera lectura de la acusación”.

“El hecho de que el Ministerio Público usa términos como ´acciones denigrantes, intimidatorias y coactivas´ no resultan compatibles con la figura mínima de ´amenazas´”, razonaron los jueces y agregaron que “incluso tampoco cabe en relación a que la fiscalía destaca que ´se trata de una Ministra en relación a sus funciones´”, lo que pareciera agravar la figura penal y no atenuarla.

“Esto no condice con el atenuante posteriormente solicitado por los fiscales y es incongruente entre la correlación de los hechos descriptos por los fiscales y la calificación legal minimizada posteriormente” concluyó el Tribunal, en la inteligencia del análisis en que se venía desarrollando la investigación penal preparatoria sobre este delito puntual.

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