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El Gobierno limitó la aplicación de la ley de teletrabajo

Una resolución del Ministerio de Trabajo dejó en suspenso la norma de trabajo remoto para quienes cumplan tareas en sus casas con motivo del COVID. Para Funes de Rioja, de la UIA, “es una aclaración necesaria y pertinente”. Según la CTA oficialista, es “una concesión al empresariado”.

La aplicación de la Ley 27.555 de teletrabajo, que debía entrar en vigencia el 1° de abril, quedó en suspenso para los empleados que deben realizar trabajo a distancia con motivo del COVID-19, según una resolución dictada por el Ministerio de Trabajo, pero la decisión causó reacciones dispares: mientras fue elogiada por los empresarios, causó malestar en el sindicalismo kirchnerista que había impulsado el proyecto el año pasado con el aval del titular del bloque de diputados oficialistas, Máximo Kirchner.

La resolución 142/21, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, tiene un solo artículo y sostiene que, mientras siga la emergencia sanitaria, los trabajadores que deban realizar home office para minimizar la posibilidad de contagios no podrán ser considerados dentro del régimen dispuesto en la ley de teletrabajo, que en su articulado establece el principio de voluntariedad, es decir, la exigencia de que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

El vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, consideró ante Infobae que la resolución del ministro Claudio Moroni “se convirtió en una aclaración necesaria y pertinente porque el régimen de teletrabajo fue sancionado para regir 90 días después de finalizada la emergencia sanitaria, pero durante ese período existen normas impuestas excepcionales, no sólo las dispensas y licenciamientos sino también el trabajo a distancia y, dentro de éste, la posibilidad del teletrabajo”.

“Pero en el contexto de las normas por el COVID, es decir, bajo circunstancias excepcionales y de carácter temporario, no se trata del régimen laboral común sino que constituyen situaciones dentro de la emergencia, como la prohibición de despidos y suspensiones -agregó-. Por ende, si a partir del 1° de abril hubieran quedado confundidos ambos sistemas, estarían comprendidos dentro del nuevo régimen de teletrabajo figuras incluidas allí por imperio de la emergencia y mientras durara ese período”.

La norma dictada por Trabajo, sin embargo, no fue bien recibida en las filas de la CTA de los Trabajadores: la calificaron como “una concesión al empresariado” ya que “con otra reglamentación están suspendiendo la aplicación de una ley” y eso provocará que “mientras dure la nueva resolución los empleadores seguirán sin pagar los gastos ni cumplir los puntos que prevé el régimen de teletrabajo”.

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