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El feriado del 26 de septiembre, Día del Empleado de Comercio, se traslada al lunes 27

Por acuerdo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras mercantiles – Cámara Argentina de Comercio (CAC), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA) – se ha resuelto el traslado de la conmemoración del Día del Empleado de Comercio, originalmente pactado para el día 26 de septiembre por Ley 26.541, al día lunes 27 de septiembre.

El 26 de septiembre, Día del Empleado de Comercio, coincide este año con un día domingo, por lo que la FAECyS y las cámaras mercantiles acordaron que la celebración del día del trabajador mercantil se traslade al lunes 27 y así lo anunciaron las partes en un comunicado oficial.

A su vez, remarcaron algunas cuestiones importantes a considerar al respecto:

– Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

– Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el día 27/9 con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.

– Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.

– No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.

– Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto.

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