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Alberto Fernández promulga los cambios en Ganancias

Durante un acto en el Museo del Bicentenario, donde se lanzaron 87.000 créditos para la refacción y la construcción de viviendas, el presidente de la Nación promulgó la ley de modificación al impuesto a las Ganancias. “Estamos resolviendo el poder adquisitivo de más de 1 millón de trabajadores y jubilados”, afirmó.

El objetivo de la modificación es “recomponer el poder adquisitivo de más de 1 millón de trabajadores/as y jubilados/as y reactivar la economía” ya que dejarán de pagar el impuesto 1.267.000 trabajadores y jubilados/as, representando un beneficio para más del 90% de las personas asalariadas.

El presidente destacó como un “gran paso” la modificación del impuesto y destacó que, con esa medida, “estamos resolviendo el poder adquisitivo de más de 1 millón de trabajadores y jubilados”.

“Implica un esfuerzo fiscal muy importante, pero lo estamos corrigiendo haciéndole pagar el impuesto a los que más tienen”, dijo.

Esta ley establece un nuevo piso para empezar a pagar el impuesto a las ganancias, por lo que sólo abonarán los trabajadores y jubilados que tengan ingresos superiores a $150.000 por mes (más de 8 haberes mínimos para el caso de jubilados).Además, este piso se actualizará todos los años por el Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

Con esta ley sólo siete de cada 100 trabajadores pagarán el impuesto; en el caso de los jubilados, el impuesto seguirá afectando sólo al 0,4% del total.

Para esta iniciativa, el Gobierno calculó inicialmente un esfuerzo fiscal de 42.000 millones de pesos para 2021, pero será de 48.000 millones con los agregados que se fueron incorporando.

“Este dinero se vuelca de manera directa al bolsillo de los trabajadores y jubilados, potenciando el consumo y el mercado interno”, consideró el Gobierno.

La ley estableció también taxativamente la exención del Sueldo Anual Complementario (SAC) para sueldos y haberes de hasta 150.000 pesos brutos mensuales.

La vigencia del proyecto será retroactiva al 1 de enero de 2021.

Actualmente la ley permite deducir al “cónyuge” y a partir de esta ley se amplía al “concubino” -cualquiera fuera el género- en los términos del artículo 509 del Código Civil.

La ley incorpora la deducción por viáticos de manera plena, para evitar que en el futuro se limite la deducción de gastos de movilidad.

También se eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre; se excluyó del Impuesto la provisión de herramientas educativas para hijos del trabajador.

Y hay una exención específica para el pago de suplementos particulares del personal militar.

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