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Aborto Legal/IVE: ¿qué dice la ley sobre la objeción de conciencia de los médicos?

La legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aprobada en el Senado, incluye el concepto de la objeción de conciencia, un fuerte reclamo de los médicos y profesionales de la salud que, por creencias personales, prefieren abstenerse de realizar esta intervención. Es un tema que no había sido incluido en el proyecto de ley presentado en 2018 y que en este quedó expresado en dos artículos: el 10, que estaba en la iniciativa original enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso, y el 11, que fue agregado en el debate en Diputados.

El primero de ellos establece que el profesional de la salud que intervenga de manera directa en la interrupción de un embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia y debe derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional sin demora.

En caso de que la vida o la salud de la paciente estén en riesgo, no podrá negarse, como así tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para dejar de asistir posabortos.

La objeción de conciencia quedó plasmada así para individuos y no para instituciones. El artículo 11 plantea la posibilidad de que todos los profesionales de un centro médico sean objetores de conciencia.

En ese caso, se dispuso que el establecimiento deberá prever y derivar a la paciente a otro centro -de similares características- que realice la prestación. Las gestiones y costos quedarán a cargo de la primera institución.

Interpretaciones

Para Jorge Nicolás Lafferriere, profesor de Bioderecho de la Universidad Católica Argentina (UCA), esta ley es “injusta e inconstitucional”. Por un lado, porque obliga a derivar a la paciente, lo que considera una forma de cooperación. También porque hace referencia a los profesionales que intervienen “de manera directa” en la interrupción del embarazo, de forma tal que parece que quedan por fuera de este derecho genetistas, ecografistas y farmacéuticos. Otro punto polémico que observa son las sanciones para objetores: la norma dispone que cualquier conducta que entorpezca o demore la prestación por parte de un funcionario público o personal de la salud será penada con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble de la condena.

“La objeción de conciencia es un derecho humano que consiste en la posibilidad de eximirse de acciones prescriptas por la ley sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrirse discriminaciones o renunciar a derechos. La objeción de conciencia tiene vigencia incluso si la ley no la reconoce, justamente por ser un derecho humano a cierta forma de desobedecer la ley”, explica. Para el especialista, el aborto contradice principios fundamentales de la ética médica, comenzando por el juramento hipocrático. “Así, la objeción de conciencia es un derecho básico de toda persona, y especialmente de los profesionales de la salud”, explica.

Según argumenta Pablo Yedlin, diputado nacional por Tucumán (Frente de Todos) y presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara baja, como la Corte Suprema de Justicia ya estableció que la objeción de conciencia es constitucional (Caso Portillo de 1989), un proyecto de ley que no la incluyera hubiera quedado trunco. Respecto de la implementación del registro de objetores de conciencia, pese a que aún falta la reglamentación de la ley, explicó que los ministerios de salud de cada jurisdicción serán los responsables de abrir las listas para registrar a los profesionales.

“Los profesionales deberán serlo en todos los ámbitos porque para ser objetor de conciencia no basta levantarse mal un día. Y ya se ha visto a médicos que en el ámbito público son objetores, pero realizan prácticas en el privado. Eso es lo que se intenta evitar”. Según el diputado, que votó a favor de la ley, se logró zanjar dudas lógicas y poner en el centro de la escena a las mujeres pobres. “Las mujeres con recursos económicos siempre logran abortos seguros, pero las pobres son hasta castigadas por la Justicia”. Para el diputado, se trata de un asunto que es más de justicia social que de salud pública.

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito no comulga en general con la idea de la objeción de conciencia porque considera que es una herramienta que se usa para obstaculizar interrupciones de embarazo. De hecho, su proyecto de ley no incluyó esta figura.

Consultada al respecto, Mabel Bianco, médica y fundadora de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), explicó que los médicos ya de por sí tienen -frente a cualquier patología- la capacidad de ser objetores de conciencia avalados por su ejercicio profesional. “¿Entonces por qué tenemos que aclararlo para este caso particular? Es como incitar a la dificultad”, dice. Bianco advierte sobre el peligro de anteponer las convicciones personales por sobre el acceso a la salud. “Esto tiene que entrar en las generales de la ley. Imaginemos que una persona tiene un accidente cerca de un centro de salud en donde todos los profesionales son Testigos de Jehová. Le tendrán que dar una transfusión de sangre porque primero está el atender y no seguir tus creencias. Porque entonces no estás brindando un servicio de salud”, plantea.

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