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El 27 de febrero culmina el Régimen de Verificación de Deudas de la Municipalidad que está en plena vigencia

La Municipalidad de Paraná recordó que el próximo 27 de febrero vence el plazo para que los acreedores de la Comuna presenten la documentación correspondiente –que respalde el reclamo–, en el marco del Régimen de Verificación, Determinación y Consolidación de Deudas, establecido en la Ordenanza N° 9.891, promulgada por el Decreto N° 83 del 20 de diciembre de 2019.

 

Pueden presentarse todas aquellas personas que hubieren contratado, prestado un servicio, realizado una obra o entregado bienes a la Comuna, que hubiesen generado un crédito a su favor no saldado, total o parcialmente. El trámite debe realizarse en Mesa de Entradas del Palacio Municipal, Corrientes y Urquiza, de 7 a 13.

 

Desde la Coordinación de la Subsecretaría de Hacienda de la Municipalidad subrayaron que en el sitio digital de la Comuna (www.parana.gob.ar) se encuentra disponible el formulario de solicitud y declaración jurada (Anexo II) que debe completarse en su totalidad, para lo cual se recomendó leer detenidamente el instructivo –que también está en la página– y, de esa forma, evitar errores. La firma del reclamante, enfatizaron, debe estar certificada, y la documentación debe presentarse por duplicado.

 

Se recordó, además, que aquel proveedor que tenga varios reclamos –por diferentes contrataciones, por ejemplo– puede realizarlos a todos en el mismo formulario de solicitud y declaración jurada.

 

“Honrar las deudas” es la decisión de administración municipal, siempre y cuando las mismas “se encuentren debidamente generadas y verificadas”. Este régimen “es la oportunidad para que los acreedores puedan verificar sus deudas y no perder el derecho al crédito reclamado”, aseguraron desde la Coordinación de la Subsecretaría de Hacienda.

QUÉ DEBE PRESENTARSE

Vale reiterar que la documentación a presentar, según lo estipulado por el Decreto 27/2020, es la siguiente:

 

– Formulario de solicitud y declaración jurada cuyo modelo forma parte del Decreto 27 como Anexo II. Se puede descargar en www.parana.gob.ar.

– Copia del contrato o acto administrativo pertinente que diera origen a la deuda y/o número de expediente por el que se tramitó la operación, y/o número de decreto o resolución por el cual se autorizó la contratación.

– Copia de factura o documento equivalente que respalde la operación por la que se hubiere generado el crédito.

– Documentación que avale la entrega de los bienes o la efectiva prestación del servicio efectuado.

– Manifestación mediante declaración jurada de no haber recibido el pago total o parcial del crédito reclamado, ni haberlo cedido.

– Fotocopia del DNI del presentante y copia del documento que acredite representación, en caso de corresponder.

QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS

De acuerdo con el Decreto 27/2020, atento a la índole de las contrataciones y/o su fuente de financiamiento, se excluye del procedimiento de verificación establecido a aquellas contrataciones y/o prestaciones que tengan su origen en licitaciones públicas internacionales, o cuyo financiamiento total o parcial se haya obtenido a través de convenios con entidades u organismos internacionales de crédito.

 

Quedan excluidos, asimismo, aquellos contratos y/o prestaciones originados en virtud de acuerdos celebrados entre la Municipalidad de Paraná, con otros municipios, provincias, Estado nacional y/o con un Estrado extranjero.

 

También se excluye del procedimiento de determinación de deudas previsto en el Decreto 27/2020 aquellas deudas originadas en las figuras de contratos de locación de obra, servicios, pasantías, adscripciones, designaciones políticas o con agentes de la planta permanente y la administración municipal.