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¿Frávega no es bienvenido en Gualeguaychú?

A fin de la semana pasada la cadena de electrodomésticos “Frávega” abrió una sucursal en la ciudad. Según indicaron desde la Dirección de Habilitaciones municipal, el trámite de habilitaciones no estaría concluido por lo que el comercio debería cesar sus actividades hasta que el proceso haya finalizado.

La Unión Entidades Pyme de Entre Ríos (UEPER) y el Centro de Defensa Comercial, por su parte, sostienen que el comercio entraría en el rango estipulado por la Ley Nº 9393 como Grandes Superficies Comerciales por lo que deberían tomarse las medidas correspondientes.

El director de Habilitaciones de la municipalidad, Leo Martínez, afirmó que la habilitación de Frávega aún está en trámite. “Ellos presentaron toda la información requerida, entre ellos un legajo técnico que está en etapa de ser analizado por la Dirección de Obras Particulares, o sea que el expediente está en trámite. Lo que sucedió es algo que pasa cotidianamente y es que la gente se apresura a abrir porque los alquileres están corriendo”, indicó Martínez.

Asimismo, aseguró que “el comercio debe comenzar a trabajar con la resolución de habilitación ya emitida y esto aun está en trámite por lo que se le van a aplicar todas las normas municipales y provinciales que correspondan al caso en el debido momento”. Consultado sobre cuál es el paso que sigue, el titular de Habilitaciones afirmó que “los inspectores realizan recorridas de rutina y, cuando se detectan negocios que están abiertos sin la habilitación correspondiente, se los notifica de que cesen la actividad hasta tanto concluyan con el trámite”.

Esto es lo que se haría con Frávega que ayer a la tarde iba a ser notificado de que tendría que cesar su actividad.

Respecto a la Ley Nº 9393, que fue sancionada el 6 de marzo de 2002 y reglamentada el 29 de junio de 2010, -mediante Decreto 1769- y regula la habilitación, ampliación o modificación, y funcionamiento de grandes superficies comerciales y de cadenas de distribución o venta, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, el funcionario municipal afirmó a El Argentino que la ley “establece que en poblaciones de hasta 50 mil habitantes deberán tener un procedimiento especial aquellas cadenas de grandes superficies comerciales que no superen los 500 m2 y en poblaciones de entre 50 mil a 180 mil habitantes que no superen los 800 m2. Según indica la declaración jurada del comercio la ocupación de la actividad sería de 600 m2 con lo cual no entraría dentro de esta ley. Pero esto es una declaración jurada de ellos que tiene que ser constatada por el Municipio. Por eso reitero que esto está en trámite y aún faltan cosas por analizar”, concluyó el director de Habilitaciones.

Por su parte, el gerente de sucursal, José Godea, indicó a los colegas que la habilitación estaba iniciada, “tengo la constancia de que comenzó la habilitación y ya vinieron los inspectores que me indicaron que estaba todo bien”. Según indicó el gerente de la sucursal, el inspector visitó el local losa días miércoles y jueves de la semana pasada, mientras que el trámite de habilitación lo comenzaron el 5 de enero.

En tanto, el apoderado legal de la Unión Entidades Pyme de Entre Ríos (UEPER) y abogado del Centro de Defensa Comercial, Fulvio Crespo, afirmó al prestigioso periódico amigo “Frávega no está habilitado. Además, estamos esperando que el municipio los intime a cerrar para tomar las acciones legales correspondientes. A este comercio se le debe aplicar también la Ley 9393, que es la ley de Grandes Superficies Comerciales, porque posee 972 m2 ya que la norma contempla que se deben sumar los entrepisos y depósitos, pero ellos en su declaración jurada seguramente no sumaron los depósitos”, aseveró.

En definitiva desde la UEPER declaran que “es alarmante que una empresa de estas características abra un local sin estar habilitada. Además que no se proceda a cerrar el lugar cuando no ha cumplido los reglamentos pertinentes para la habilitación comercial y también decimos que es de aplicación la Ley Nº 9393. Finalmente, nos indigna que existan habilitaciones precarias”, afirmó Fulvio Crespo.

Es importante destacar que la Ley Nº 9393 indica en su Capítulo 1 Art. 2º a) que “se consideran grandes superficies comerciales a todos los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie de más de quinientos metros cuadrados (500 m2.) destinada a la exposición, venta, dependencias administrativas, depósito, exhibición, servicios anexos y espacios de estacionamiento, cocheras o tránsito, en municipios con una población de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes; una superficie superior a los ochocientos metros cuadrados (800 m2.) en municipios de entre cincuenta mil (50,000) y ciento ochenta mil (180.000) habitantes; y una superficie de más de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2.) en municipios de más de ciento ochenta mil (180.000) habitantes”.