Maran Suites & Towers

“Voto asistido” para las personas con discapacidad

Los votantes con discapacidad visual, sonora o cualquier tipo de limitación física deben ser asistidos por una persona de su confianza o por el presidente de mesa. Es un derecho que otorga la ley 26.774 de Ciudadanía Argentina.

 

El denominado voto asistido cubre a quienes están en el padrón electoral y son pacientes de centros de salud mental que no tengan certificado de insania, los sordomudos que no puedan comunicarse por escrito y las personas con discapacidad visual.

 

Cabe aclarar que quien ingrese al cuarto oscuro con el solicitante del voto asistido deberá acreditar su identidad y dejar asentados sus datos. Puntalmente sobre las personas ciegas, la ley detalla que si están acompañadas por un perro guía, pueden ingresar a votar junto al animal.

 

Además, se deben promover una serie de facilidades para la persona en cuestión, según su limitación. Como punto primordial, la legislación pretende que existan “cuartos oscuros accesibles”, es decir, que sean cómodos, cercanos al ingreso del establecimiento y señalizados.

 

En cuanto a las autoridades de mesa, deben permitirles marcar la huella digital en vez de firmar con lapicera. También deben aceptar a aquellos que pueden firmar con la boca o el pie. En última instancia, el presidente de mesa está habilitado para firmar en representación de la persona con discapacidad. Luego, debe dejar constancia de esa situación delante del votante.