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Urribarri promulgó la ley de multas a prostíbulos

El gobernador Sergio Urribarri promulgó la ley que regula la aplicación de multas a los establecimientos donde se explote sexualmente o se realicen ejercicios de la prostitución de terceros, previstas en el artículo 5º de la ley Nº 10.186 que prohíbe la instalación de este tipo de lugares en todo el territorio.

El documento legal, que fue aprobado por la Legislatura provincial, expresa que el valor de la multa “se establecerá en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”. De esta manera el monto de la multa se determinará en cantidades UF y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

Las personas que “instalen, sostengan, administren, regenteen, exploten, promocionen y/o publiciten ostensible o encubiertamente alguno de los establecimientos mencionados en el Artículo 1º de la Ley N º 10.186, serán sancionados con penas de multas de 5.000 UF a 10.000 UF”, se detallan en la norma y agrega que “en caso de reincidencia la pena a aplicar se incrementará en una vez y medio el monto fijado en la primera sanción”.

Además, se especifica que “los propietarios de inmuebles que faciliten los mismos a cualquier título para el desarrollo de las actividades mencionadas en el Artículo 1º de la Ley 10.186, serán sancionados con pena de multa de 1.000 UF a 5.000 UF” y en caso de reincidencia “la pena a aplicar se incrementará en una vez el monto fijado en la primera sanción”, puntualiza.

También enuncia que “la recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de la Ley N º 10.186”.

La ley Nº 10.186

 

La Cámara de Diputados sancionó esta semana el proyecto de ley que establece un sistema de multas para quienes intenten reabrir prostíbulos en el territorio entrerriano que ya contaba con media sanción del Senado.

La clausura de la totalidad de los prostíbulos que funcionaban en la provincia por parte de la Policía de Entre Ríos se logró tras la promulgación de la ley Nº 10.186, que prohíbe la instalación de establecimientos para la explotación sexual en todo el territorio.

La nueva norma complementa el artículo 5 de la ley 10.186 y establece los valores mínimos y máximos de las multas, señala cuáles son las conductas reprochables por parte de la autoridad de aplicación e indica el agravamiento de la pena en el caso de supuestas reincidencias.

El ministro de Gobierno Adán Bahl resaltó que, en menos de dos meses, tras la sanción de la ley 10.186, se clausuraron más de 50 prostíbulos en Entre Ríos y advirtió que “quienes se veían beneficiados con estos locales, en algunos casos intentan continuar con estas actividades, que no van a desaparecer de la noche a la mañana. Pero la decisión política del gobierno de Entre Ríos es firme y en esa línea, con el fuerte compromiso demostrado por nuestra Policía y también por nuestros legisladores, seguiremos trabajando en esta línea”.