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Un juez federal frenó los artículos del DNU que impulsaban la transformación de los clubes en SAD

El dictamen fue firmado por Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, a cargo del Juzgado Federal de Mercedes, a partir de una presentación realizada por la Liga de Salto, afiliada a la Asociación del Fútbol Argentino a través del Consejo Federal.

“La Asociación del Fútbol Argentino comunica que el JUZGADO FEDERAL DE MERCEDES, en virtud de la acción instaurada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la Asociación del Fútbol Argentino, en el marco de los autos n° 124/2024 caratulados “LIGA DE FUTBOL DE SALTO ASOCIACION CIVIL contra ESTADO NACIONAL sobre acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad dictó la siguiente medida cautelar: II.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023 cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre del pasado año, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva”, indicó la casa madre del fútbol argentino.

Los dos artículos mencionados en el fallo son el número 335 y el 345 del DNU, que promovían una modificación en el artículo 19 ter de la Ley del Deporte (N° 20.655) y el agregado de una cláusula transitoria.

“ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente: “ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”, decía el DNU.

“ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”, completaba.

El argumento de Javier Milei

A principios de mes, el presidente de la Nación insistió en con la posibilidad de implementar las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol argentino porque “la inversión entra rápido y es un negocio fácil” y había reafirmado que Chelsea de Inglaterra estaba interesado en comprar Boca, Racing, Newell’s, Lanús y Estudiantes de La Plata, algo que quedó solo en un rumor promovido por un periodista partidario del equipo de Londres.

“Lo interesante de las SAD en el fútbol es que la inversión entra muy rápido. Porque es un negocio muy fácil. No hay que urdir una maquinaria enorme, porque construir una planta te puede demandar, no sé, dos años. Está la voluntad de inversión manifestada por Chelsea, en el caso de querer comprar a Boca, Racing, Newell’s, Lanús y Estudiantes”, reiteró Milei en diálogo con Radio Mitre, más allá de que ese supuesto interés por algunos clubes argentinos fue desperdigado en las redes sociales por un youtuber y más tarde fue desmentido por fuentes cercanas a los propietarios estadounidenses del conjunto londinense.

Milei desestimó que la inclusión de las SAD en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 no revista carácter de imperioso: “Es de necesidad y urgencia. Hay grupos árabes expectantes de invertir cerca de 3 mil millones de dólares y para nosotros. Si el aumento de ahorro tiene contrapartida de inversión, es menos doloroso el ajuste, menos lo que cae la actividad, es menos lo que se pierde de empleo”, señaló el líder libertario.

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