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Un antecedente cardinal de la historia

ESPECIAL, por Ladislao Fermín Uzín Olleros (*).- El 29 de Junio de 1815 es una fecha que debe ser reclamada como la primera Declaración de Independencia. Artigas convocó en abril de 1813 al Congreso de Tres Cruces en la casa quinta de Cavia (Montevideo) en el que se impartieron las instrucciones a los representantes de la Banda Oriental que debían asistir a la Asamblea del año XIII en Buenos Aires, cuyas postulaciones más relevantes eran la organización bajo una forma de estado federal con la capital fuera de Buenos Aires.

Ello no podía ser tolerado por el puerto que veía en ello la pérdida de sus privilegios aduaneros y políticos, por lo que, con argumentos triviales, rechazaron los diplomas de los diputados orientales, declararon traidor a Artigas y le pusieron precio a su cabeza, desatando así las confrontaciones que desangrarían durante décadas a los pueblos; fue el enfrentamiento que podemos resumir entre unitarios y federales.

En aquella ocasión (abril de 1813) Artigas declaró abierta las sesiones con la célebre frase que patentiza su pensamiento federal y democrático: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”.

La dilación en declarar la independencia y reiteradas propuestas de instalar una monarquía, incluso someter a estos territorios bajo protectorado británico, exigían definiciones concretas y actuar en consecuencia.

Fue así como en 1815 Artigas –proclamado el Protector de los Pueblos Libres- convocó al Congreso de Oriente, o Congreso de Arroyo de la China, o Congreso de los Pueblos Libres, que se desarrolló en el mes de junio de 1815 en Concepción del Uruguay, por entonces conocida como el Arroyo de la China.

A la convocatoria asistieron representantes de la Banda Oriental, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Córdoba; los misioneros habían sido anoticiados a mediados de marzo en nota enviada por Artigas al Comandante de las Misiones Andrés Guazurarí: “ … Por el conducto del gobernador de Corrientes puse a usted, hace tres días, las circulares para que mande cada pueblo su diputado indio al Arroyo de la China. Usted dejará a los pueblos en plena libertad para elegirlos a su satisfacción, pero cuidando que sean hombres de bien y de alguna capacidad para resolver lo conveniente …”, afirmando también con ello que la convocatoria no estaba dirigida únicamente a lo que por entonces se llamaba “la parte sana de la población”, sino la aserción que abarcaba a toda persona de bien, sin importar su condición económica o social.

Lo concreto y trascendente de aquel congreso radica en que se declaró la independencia no sólo de España sino de cualquier otro poder extranjero, anticipándose en más de un año a la Declaración de la Independencia en Tucumán, en julio de 1816.

Por ese motivo, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, las Misiones y la Banda Oriental no enviaron representantes a Tucumán pues consideraron que la declaración independentista ya había sido proclamada en Arroyo de la China; Córdoba sí envió representantes a Tucumán pero defendiendo los postulados federales que enarbolaba.

Por lo tanto, no debe verse en una y otra convocatoria a dos postulaciones opuestas, sino que se complementan, pues el objetivo era el mismo: la declaración de la independencia.

El historiador Bernardo Salduna ha abordado el tema con riqueza destacable (“Artigas y El Congreso De Los Pueblos Libres”, editorial La Hendija), cuya lectura me permito recomendar.

Lo que hoy importa destacar es que desde estas tierras, el ideario independentista y federal plasmó uno de los antecedentes más gravitantes de la emancipación, de la soberanía, del federalismo, bajo la conducción de un patriota visionario que algunos sectores de la historia han pretendido subestimar y soslayar, como también lo han hecho con Entre Ríos, cuna del federalismo.

(*) Abogado. Fue Conjuez del STJ y Conjuez del Fuero Federal de Paraná. Integrante del Ministerio Público “ad hoc” (fiscal y defensor) del fuero federal de Paraná (E.R.). Se desempeñó como Jurado Técnico para la designación de Magistrados por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos. Defensor de Magistrados y Funcionarios acreditado ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos y fue propuesto por el Poder Ejecutivo Provincial para integrar la lista de conjueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 2010.

Fuente: Gentileza C.M.J.-

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