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Tras el fallo de la Justicia a favor de Chubut, Milei presenta un per saltum ante la Corte Suprema

Luego de que se conociera el fallo de la Justicia Federal que obliga a la Nación a devolverle los fondos referidos a la coparticipación a la provincia de Chubut, el Gobierno de Javier Milei presenta un recurso de per saltum para que el caso sea revisado por la Corte Suprema.

“Es un recurso para saltearse instancias. Si ahora el Gobierno nacional quisiera apelar el fallo del juez Hugo Sastre tendría que ir a la Cámara de Apelaciones, pero lo que está haciendo es ir directamente a la Corte Suprema”, explicó la periodista Irina Hauser en De Una por C5N.

“Esto me lo confirman fuentes de la Procuración del Tesoro, el cuerpo de abogados del Estado que dirige Rodolfo Barra. Es una guerra judicial declarada y seguramente va a seguir escalando”, adelantó.

Fuentes oficiales confirmaron que “por supuesto que la posición del Gobierno es apelar” y que “se analizará y definirá a través de que instrumentos legales se va a llevar a cabo esa apelación y se informará una vez presentadas las correspondientes actuaciones en la Justicia”.

El juzgado federal N°1 de Rawson, a cargo del juez Hugo Sastre, falló este martes a favor de la provincia de Chubut y obligó al Gobierno nacional a devolverle al distrito los fondos coparticipables. También exhortó a las partes a refinanciar la deuda en condiciones “que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial”.

Qué es un recurso de per saltum

El per saltum, que en latín significa “salto de instancia”, es un recurso excepcional que implica que un expediente judicial se saltee las instancias intermedias, en este caso la Cámara de Apelaciones, para llegar directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Ley 26.790 que se sancionó en noviembre de 2012, durante la presidencia de Cristina Kirchner, establece que el per saltum solo puede utilizarse “en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria”.

La gravedad institucional existe cuando una causa “excede el interés de las partes, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.

La Corte Suprema puede admitir el recurso o rechazarlo, en cuyo caso el expediente deberá seguir el procedimiento y las instancias intermedias que correspondan.

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