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Sergio Avero: “Es necesario que prevalezca el diálogo político”

Como ya informáramos, el renombrado letrado y dirigente radical, Sergio Avero, juró como secretario de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia. Puso de relieve que habrá una ardua actividad en el Recinto y destacó la necesidad de que “prevalezca el diálogo político entre los bloques para beneficio de todos los entrerrianos”.

“Es un honor estar acompañando a la vicegobernadora, Alicia Aluani, en este desafío que es gestionar los destinos de la provincia durante los próximos cuatro años en el marco de una crisis económica a nivel nacional”, manifestó el reconocido abogado capitalino, resaltando que habrá una intensa actividad en la Cámara Alta, y anhelando que: “Esperemos mantener la mejor de las relaciones entre los distintos bloques”.

Concluyendo el contacto con los medios, Avero dio su óptica en lo inherente al rol de la UCR en el nuevo Gabinete: “El partido tiene hombres y mujeres que están muy capacitados en gestión pública, así que creo que el desempeño será absolutamente positivo”.

Atribuciones del secretario

Según el Art. 39 del Reglamento del Senado, son obligaciones comunes del secretario y prosecretario:

1°) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, llevando en este caso la voz, el secretario.

2°) Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos, anunciando en voz alta el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.

3°) Auxiliarse siempre mutuamente y ejercer todas las funciones de Secretaría cuando alguno de ellos estuviese impedido.

4°) Desempeñar las demás funciones que el presidente les diese en uso de sus facultades.

5°) El presidente distribuirá estas funciones entre ambos, en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio.

De acuerdo al Art. 40 – Las obligaciones del secretario son:

1°) Poner en conocimiento del presidente toda comunicación recibida.

2°) Autorizar los documentos firmados por el presidente.

3°) Confeccionar el Acta de cada Sesión de Cámara, leer en cada Sesión el Acta de la Sesión Anterior y autorizarla con su firma
luego de ser aprobada por la Cámara y firmada por el presidente.

4°) Poner en conocimiento del presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio y proponer las
medidas disciplinarias que correspondan.

5°) Redactar y poner a la firma del presidente las comunicaciones.

6°) Poner en conocimiento del presidente el nombre de los senadores que estén en el caso de los Artículos 24° y 25° de este
Reglamento.

7°) Facilitar en cuanto sea posible a todos los senadores, el estudio de los asuntos pendientes.

8°) Cuidar el orden y régimen de la Secretaría, haciendo cumplir las decisiones del Senado y órdenes del presidente.

9°) Registrar fecha y hora de presentación de los Proyectos que se hagan llegar a Secretaría de acuerdo al Artículo 84°.

10°) Proponer al presidente el Anteproyecto de Presupuesto de Sueldos y Gastos de la Secretaría y de la Casa.

Art. 41 – El secretario es jefe inmediato y ejerce la Superintendencia sobre todos los empleados de Secretaría.

Art. 42 – La Secretaría del Senado llevará los siguientes libros:

1°) De Actas de Sesión de Cámara.

2°) De Actas de Asambleas Legislativas.

3°) De Leyes.

4°) De Resoluciones, Comunicaciones y Declaraciones del Cuerpo y toda otra cuestión que no se comprenda en el Libro de Leyes.

5°) De Asistencia de los Señores Senadores a las Sesiones, con expresión de las causas de inasistencia.

6°) De Entradas y Salidas de todos los Asuntos, con determinación de su carácter -Administrativo, Judicial, Legislativo- y de su marcha.

Los Libros, consistirán en el compendio ordenado y encuadernado de los documentos pertinentes que se irán extendiendo a la brevedad
posible en hojas móviles especiales.

Las hojas se harán imprimir en la Imprenta Oficial, de acuerdo a los requerimientos de cantidad elevados por el Presidente del Cuerpo. A
cada Libro corresponderá un tipo de hoja con la leyenda correspondiente. La encuadernación se realizará periódica y
regularmente – cada año calendario – de acuerdo al volumen de cada Libro y a instancia de la Secretaría.

Art. 43 – De la forma de llevar los Libros:
Cuando se trate de Actas, éstas deberán expresar:

1°) Fecha, hora de inicio y de cierre, reunión de que se trate.

2°) Nombre de los Legisladores presentes, Legisladores ausentes y las causas, justificación o no de tales circunstancias.

3°) Las observaciones y aprobación del Acta anterior.

4°) Los Asuntos, Comunicaciones y Proyectos de que se haya dado
cuenta.

5°) El orden de la discusión de cada Asunto con los Legisladores que intervengan y el sentido de su alocución.

6°) La Resolución del Cuerpo sobre cada tema.

En todos los casos, cada documento será firmado por el presidente y el secretario, siendo éste quien deberá custodiarlos y tomar los recaudos que correspondan a fin de que sean llevados al día.

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