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Según la justicia el aumento tarifario debió ser del 19,8% y no del 137%

Así lo sostiene en su fallo el camarista Baridón, por ser el porcentaje que se discutió mediante el sistema de audiencias públicas. Consideran clave lo que resuelva el STJ en el caso de la empresa Bioder SA, que tiene fallo favorable en primera instancia. Esa sentencia ordenó al Ente Regulador limitar el aumento al 19,8% y deja sin efecto el incremento del 137%.

 

El incremento tarifario aplicado en la provincia a partir de enero, después de dos años de congelamiento sumado, a la eliminación de los subsidios, derivó en un fuerte impacto en el bolsillo de los usuarios. De acuerdo a un cálculo oficial hecho por el EPRE, entre diciembre de 2015 y febrero de 2016 la tarifa de luz aumentó en Entre Ríos un 137% promedio.

 

Esos aumentos fueron consecuencia de varias decisiones. Primero, la puesta en vigencia del aumento aprobado en audiencia pública en Villaguay a comienzos de 2014, del 19,8%, incremento que estuvo congelado hasta que se produjo el sinceramiento de las tarifas con el gobierno de Cambiemos.

 

Pero a esa suba, el Ente agregó otro dos ítems: la actualización inflacionaria, previsto en los nuevos contratos de concesión, y el aumento de los precios mayoristas que soportaron las distribuidoras, Enersa y las 18 cooperativas eléctricas.

 

A través de la resolución Nº 150/15 el EPRE autorizó una suba del 37%, y en febrero de este año, mediante la resolución Nº 12/16, otro incremento del 43%, a lo que se añadió el aumento de los precios mayoristas, del 57%.

 

Pero esas subas, a criterio de la Justicia, fueron aplicadas en forma incorrecta, y sin consultar a los usuarios del servicio eléctrico. Así lo entendió el camarista Marcelo Baridón, integrante de la Cámara Contencioso Administrativa, en un fallo que favoreció a la firma Bioder SA, productora porcina de la zona de Viale, usuaria de la Cooperativa Eléctrica Quebracho Limitada.

 

El fallo de Baridón –que ya fue apelado por el Ente Regulador y la Fiscalía de Estado ante la Sala Penal del STJ—puso un freno al tarifazo dispuesto a principios de año. El magistrado atendido parcialmente la petición de Bioder SA y dijo que el incremento no debió ser del 137%, sino del 19,8%, que es el porcentaje que se discutió mediante el sistema de audiencias públicas, la última convocada el 5 de enero de 2014 en Villaguay.

 

En los fundamentos del fallo que dictó en la causa “Bioder S.A. c/ Cooperativa de Servicios Públicos Quebracho Limitada y Entre Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) s/ Acción de Amparo”, el magistrado destacó la importancia de la participación ciudadana para la toma de decisiones en cuestiones de alto impacto comunitario, según reproducen los colegas amigos de Radio La Voz 90.1 en su sitio web.

 

La convocatoria a audiencia pública, afirmó Baridón, “no constituyen meros trámites administrativos” ni deben ser interpretadas como una facultad discrecional. “Cuando lo que se discute es el regimen tarifario, seriamente conmovido por un descongelamiento abrupto luego de dos años junto a una violenta retirada de la actividad de fomento del Estado Nacional del mercado de energía mayorista, poniendo en crisis no sólo la ecuación económica financiera de los distribuidores sino y fundamentalmente los derechos de los usuarios; la audiencia pública se torna en el dispositivo necesario y propicio a fin de posibilitar a los actores del sistema y consumidores un marco de libre debate, defensa de los derechos, control de las decisiones de las autoridades y participación”, aseveró.