Maran Suites & Towers

Se termina el plazo para justificar el no haber votado en las PASO 2019

Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Ya desde su nombre se dejaba en claro que las PASO no son opcionales. Desde Ushuaia a La Quiaca, los argentinos tenían la obligación de votar el pasado 11 de agosto. La Justicia Nacional Electoral deja en claro que quienes no concurrieron a emitir su voto tienen un plazo de 60 días para justificar su ausencia. Dicho plazo se cumple este jueves 10 de octubre.

 

Aquellos no cuenten con un justificativo válido deberán enfrentar una multa económica de 50 pesos. Una cifra que se duplicará, para llegar a los 100 pesos, en el caso de tampoco asistir a las elecciones generales del 27 de octubre.

 

Otro dato importante es que cada ciudadano puede revisar su situación antes de asistir para comprobar si está en falta por elecciones pasadas. Vía web, de hecho, se puede consultar el Registro de Infractores al deber de votar.

 

Tras comprobar que uno está incluido en esa categoría, se podrá generar e imprimir la correspondiente boleta en la misma página de internet y efectuar el pago de la multa. Dicho importa integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.

 

Aquellos que consideren que se encuentran en el listado por error, también tendrán la posibilidad de realizar un reclamo de forma online o acercándose a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredita el voto.

 

Y aquí otro punto clave: mientras no regularicen su situación, los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales, o municipales durante un año.

 

La deuda puede saldarse personalmente, a través del Banco de la Nación Argentina, o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. Para que se actualice la información en la consulta, deben transcurrir dos días hábiles.

 

Cabe aclarar que los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años no figurarán en el Registro de Infractores, aunque no hayan votado. Lo mismo ocurre con aquellos que no hayan votado pero hayan justificado la no emisión.

 

También estarán exentos quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa, delegados de la Justicia Nacional Electoral, miembros de las fuerzas de seguridad afectados al Comando General Electoral y personal del Correo Oficial afectado al Servicio Electoral.