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Qué son las PASO y quienes votan…

Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, PASO, configuran el método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales, provinciales o locales, según el cual una o más listas de precandidatos compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada se presentará en las Elecciones Generales.

 

A diferencia de las Elecciones Internas Partidarias, en las Primarias la selección de candidatos no queda ya reservada exclusivamente a las preferencias de los afiliados a un partido político, sino que se amplía a las de todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.

Las PASO están consagradas como el único método habilitante para la selección de candidaturas a participar en Elecciones Generales.

 

En otras palabras, ninguna agrupación política puede intervenir en los comicios nacionales, más que dirimiendo sus candidaturas en las Elecciones Primarias. Son simultáneas dado que, en un mismo día y en el mismo acto electoral, todas las agrupaciones políticas dirimen sus precandidaturas para todos los cargos electivos nacionales en disputa.

 

Los que emiten el sufragio

 

Elector: Es el ciudadano habilitado para ejercer el derecho de sufragio activo (voto). Todos los ciudadanos que 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las elecciones primarias y nacionales.

Esto significa que, quienes tengan 17 años pero cumplan los 18 antes o el mismo 23 de octubre, también votarán en las primarias.

 

La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.

Son electores de la provincia de Entre Ríos:

 

-Los ciudadanos argentinos desde la edad de 18 años cumplidos que estén inscriptos en el padrón electoral.

 

-Los ciudadanos argentinos que estén inscriptos por el Art. 25 de la Ley Nº 2.988.

 

-Los ciudadanos argentinos desde los 16 años de edad que, con carácter voluntario, ejerzan su derecho político de voto (mod. Ley N° 10.357).