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Proyecto de muerte digna

La comisión de Salud de Diputados retomará el debate sobre muerte digna, en base al proyecto presentado por el diputado Darío Argain (PJ) al que se le introducirán algunas propuestas de carácter semántico que aportó el padre Luis Anaya y que apuntan “a mejorar la calidad de la ley”.

Aunque el debate ya estaba instalado en la comisión de Salud, el padre Anaya presentó, a través de una carta, una serie de apreciaciones que motivaron, por parte del autor del proyecto y presidente la comisión, la decisión de retornar el expediente a ese ámbito para precisamente, dar lugar a esas opiniones – que fueron definidas por Argain– como “semánticas”.

“Su carta avala y apoya absolutamente el proyecto” resumió Argain al tiempo que aseguró que las opiniones “apuntan a mejorarla calidad de la ley” y mencionó entre las observaciones “algunas cuestiones que pueden tener injerencia con el orden nacional” pero que “no hacen al fondo del proyecto sino precisiones en la redacción que no dejan lugar a dudas en la interpretación futura de la norma” dijo el diputado.

Precisamente, para dar lugar a esas opiniones, el proyecto volvió a comisión aunque no se descarta un pronto tratamiento en el recinto: “No son leyes urgentes, pero sí son importantes” remató Argain en diálogo con RecintoNet.

El proyecto, cuyo fin se insiste en diferenciar sustancialmente de la eutanasia, apunta a establecer por ley el derecho a las decisiones personales a la calidad de vida y a la dignidad de aquellas personas que por diferentes patologías progresivas han llegado a una faz terminal y sin respuesta a los tratamientos curativos y otorga a cada individuo “el derecho a tener una muerte digna, natural, con un adecuado control del dolor y para llegar a ella con calidad de vida, asistencia de un equipo médico de cuidados paliativos y con las terapias de apoyo adecuadas para el paciente y su grupo familiar”.

También exige los cuidados y atenciones médicas básicas necesarias para amparar la dignidad de los enfermos en situación terminal y establece para el paciente en situación terminal las acciones necesarias destinadas a que tenga una muerte natural en condiciones dignas, a través de los cuidados paliativos, sin que ellos precipiten o retrasen la llegada de la muerte con medios o tratamientos desproporcionados, entre otros puntos.

Y, señala la necesidad de “respetar la decisión escrita del enfermo terminal de pasar de un tratamiento curativo a un tratamiento paliativo cuando el dolor o el tipo de tratamiento comprometan su calidad de vida, la que tendrá carácter de instrumento jurídico, pudiendo incluirse la voluntad de donación de sus órganos y el destino de su cuerpo llegado el momento del deceso”, entre otros numeroso conceptos como los deberes y derechos del enfermo terminal; los deberes y derechos del médico, y cuestiones relativas a la situación del paciente y sus cuidados paliativos”.