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Prepagas en la mira: la Justicia suspendió los aumentos a un jubilado

El juez Federal subrogante de San Martín, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, dictó este jueves una cautelar a pedido de un jubilado de 68 años que recibió fuertes aumentos en el último mes de su prepaga, Galeno. Ahora la empresa de medicina deberá dejar sin validez los incrementos en sus facturas y readecuar las cuotas correspondientes de su plan al esquema previo al DNU desregulador del presidente Javier Milei.

Si bien los aumentos en este sector afectan a la mayoría de los argentinos que son parte del sistema de salud privada, el fallo se cierne solamente sobre el caso de Luis, quien solicitó la medida extraordinaria.

Luis abonará sus cuotas sin aumento “hasta tanto se dicte sentencia definitiva” contra el DNU, según se establece en el fallo de Tezanos Pinto, quien consideró que el abono de su plan médico representa la mitad de los haberes que percibe como jubilado y que, además el demandante “padece diabetes tipo 1 desde los 11 años y además comenzó a usar una bomba de insulina hace 35 años”.

El juez señaló en su fallo que el demandante pasó de pagar una factura de $ 81.403,22 en diciembre de 2023 a una de $ 151.405,23 en enero de este año, “lo que significó un aumento mayor al 85% de un mes al otro, sin aviso alguno”.

“Por otra parte, el pasado 4 de enero del corriente, recibió una nueva comunicación, informando otro aumento para el mes de febrero de 28,5%”, prosiguió, de lo que se desprende que “durante el último mes, se aplicó un aumento que supera el 100%, siendo que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales resultan por un total de $240.511,67, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago”. Asimismo, se hace saber que el demandante “padece diabetes tipo 1 desde los 11 años y además comenzó a usar una bomba de insulina hace 35 años”.

El juez consideró que los aumentos basados en el DNU colocan al demandante “en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional”.

En ese sentido, cuestionó “la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3” de la Carta Magna.

Al respecto, sostuvo que el decreto “resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley 26.682) derogando mediante el artículo 267 los artículos 5 incisos G y M y sustituyendo mediante el artículo 269 la redacción del artículo 17”, informó Télam.

“De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el artículo 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, abundó. Además, el juez advirtió que la Autoridad de Aplicación “debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos'”.

Esta misma semana, la Justicia Federal de San Martín ordenó a otra empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados a uno de sus afiliados. La jueza federal de San Martín Martina Forns dictó otra medida cautelar a través de la cual ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecuar las cuotas de su plan de salud, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU. Portocarrero señaló en su fallo que el demandante pasó de pagar una factura de $ 81.403,22 en diciembre de 2023 a una de $ 151.405,23 en enero de este año, “lo que significó un aumento mayor al 85% de un mes al otro, sin aviso alguno”.

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