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Por una nueva Cepeda

ESPECIAL, por Ladislao Fermín Uzín Olleros (*).- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pretende el cobro de una supuesta deuda por más de 150 millones de pesos contra el Ente Interprovincial que administra el túnel subfluvial “Uranga – Sylvestre Begnis”, que -según la AFIP- se generaría por la falta de pago de aportes previsionales a la nación (el sistema de la seguridad social) del personal del túnel, monto que, reajustado a hoy, podría holgadamente superar los 900 millones de pesos.

En rigor de verdad, la pretensión crematística encubre un nuevo avance del gobierno central sobre las provincias, en reprobable intentona de apropiarse de los recursos que pertenecen a éstas, actitud que ya se encuentra judicializada, con el antecedente de un fallo de la Justicia Federal que declaró prescripta la exigibilidad de una –tambien supuesta- deuda, por prescripción liberatoria, fundado el fallo en que los reclamos de esta índole (pretensos créditos fiscales) prescriben a los diez años, lo cual se acreditaba claramente en esa ejecución fiscal, por lo que la acción fue rechazada.

Comprender y fundamentar lo improcedente de la demanda entablada por la AFIP, requiere refrescar datos de la historia que esclarecerán al respecto.

En febrero de 1820, los caudillos de Entre Ríos y Santa Fe (Ramírez y López) derrotaron a las tropas del gobierno de Buenos Aires (comandadas por Rondeau) en la Cañada de Cepeda, aparejando como consecuencia inmediata la disolución del Directorio y la firma del Tratado del Pilar que –entre otras cláusulas- proclamaba el sistema político federal, lo que implicaba el reconocimiento de las autonomías provinciales, postergadas y cuestionadas por Buenos Aires.

La Constitución Nacional proclamada en 1853, en su Preámbulo consigna el cumplimiento de los pactos preexistentes, con lo cual se reafirma el concepto político que las provincias son anteriores a la nación, concepto que se ha mantenido inmutable a través de las sucesivas reformas de la Carta Magna fundacional, que –a mayor abundamiento- en su artículo primero establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”.

Los pactos preexistentes que refiere la Constitución en el Preámbulo son el Tratado de Benegas (noviembre de 1820), el Tratado del Cuadrilátero (enero de 1822), el Protocolo de Palermo (abril de 1852) y el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (mayo de 1852), obviamente precedidos por el Tratado del Pilar, antes referenciado.

Como reafirmación de sus autonomías, las provincias conservan para sí todos los poderes no delegados al gobierno central y las facultades que se hayan reservado al momento de incorporarse a la Nación (conf. art. 121, Constitución Nacional); este último párrafo fue sancionado con la reforma de 1860 cuando Buenos Aires se incorporó a la Confederación, aludiendo al Pacto de San José de Flores (noviembre de 1859), puesto que hasta entonces permanecía separada del nuevo estado nacional, que estableció la capital en Paraná, con la presidencia de Urquiza (primer presidente constitucional, período 1854-1860).

El túnel subfluvial inaugurado en diciembre de 1969 constituyó el paso iniciático que terminó con el aislamiento de nuestra provincia (y el de la Mesopotamia); fue el resultado de la visión geopolítica de dos grandes estadistas como lo fueron Raúl Lucio Uranga y Carlos Sylvestre Begnis, gobernadores de las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, respectivamente, durante el período 1958-1962, quienes, concientes que la nación continuaría postergando la solución a ese aislamiento, decidieron con firmeza, convicción y el pasar a la acción, acometer ese mega emprendimiento, la última gran obra federal de la que se tenga registro; tan federal que el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (ente asegurador de esa característica decano en el país, creado en 1949) fue quien dio la cobertura de seguros.

Las razones por las que se optó por un túnel y no por un enlace a través de un puente fue una lúcida salida jurídica y política, magistral; de acuerdo a la legislación vigente, el espacio aéreo y los espejos fluviales caen bajo la órbita de la jurisdicción nacional, mientras que el túnel, al estar asentado sobre el lecho del río es resorte de las provincias. Precisamente sobre el punto, las provincias pueden celebrar tratados entre ellas, así lo establece el artículo 125 de la Constitución Nacional, y –relevante para el caso- “pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos” (art. cit., 2° párrafo); ello, armonizado con la decisión de Entre Ríos y Santa Fe de otorgar a sus empleados la opción de aportar a sus respectivas cajas previsionales provinciales, normado en respectivas leyes locales, no deja resquicio para la duda que la pretensión de la AFIP deviene manifiestamente inconstitucional, ilegal y –definitivamente- improcedente.

Debe resaltarse la determinación de Uranga y Sylvestre Begnis al consensuar la construcción del túnel; y lo acordaron extramuros, sellando el acuerdo con un apretón de manos, y cumplieron, como cuadra entre caballeros con vocación de servicio patriótico; no hubo pompas ni boatos, la suscripción del tratado en junio de 1960 fue el revestir formalmente a un acto de gobierno trascendente y perdurable. Por su parte, la nación hasta hoy no ha cumplido con sus promesas de construir otros enlaces entre ambas provincias, lo cual expone la gravitación que tuvo aquella histórica decisión y el concretarla, no dejarla dormir en los cajones de los despachos oficiales bajo el etéreo sutil argumento de “proyectos programáticos”, que nunca se concretan. Fue otra rebelión, otra Cepeda, esta vez sin derramamiento de sangre. Ante un nuevo avance del poder central, la hora nos interpela -y particularmente a nuestros gobiernos- a rebelarse contra la prepotencia y el despojo de los recursos que son propiedad de las provincias, siempre postergadas para sostener la opulencia de la metrópolis. Las otrora luchas de nuestros caudillos y sus gauchos, la determinación y firmeza de Uranga y Sylvestre Begnis, convocan a una nueva Cepeda; como dijera José Ingenieros, ante la adversidad: “¡ persistid, es la orden !” (“El hombre mediocre”).-

(*) Abogado. Fue Conjuez del STJ y Conjuez del Fuero Federal de Paraná. Integrante del Ministerio Público “ad hoc” (fiscal y defensor) del fuero federal de Paraná (E.R.). Se desempeñó como Jurado Técnico para la designación de Magistrados por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos. Defensor de Magistrados y Funcionarios acreditado ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos y fue propuesto por el Poder Ejecutivo Provincial para integrar la lista de conjueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 2010.

Fuente: Gentileza C.M.J.-

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