Maran Suites & Towers

Por DNU se restringe la compra de dólares, obligan a exportadores a liquidar divisas, y autorizan el pago de impuestos con bonos

A través de un decreto de necesidad y urgencia que fue publicado este domingo en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso fijar nuevos plazos y regulaciones para que los exportadores liquiden los dólares, y que las instituciones y empresas ​tengan que pedir autorización al Banco Central para el acceso al mercado de cambios, tanto para comprar moneda extranjera como para realizar transferencias al exterior.

 

Las nuevas condiciones que rigen hasta el 31 de diciembre las va a establecer el BCRA a partir de la reglamentación que se conocerá en las próximas horas.

 

El DNU también establece que los tenedores de algunos títulos de la deuda pública con vencimiento original fuera de límite, podrán dar estos títulos en pago para cancelar obligaciones de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

 

Según dejaron trascender desde el Gobierno, con estas medidas buscan generar mayor liquidez y proteger a pequeños y medianos ahorristas, a partir de un control cambiario más estricto sobre los grandes jugadores del mercado.

 

De hecho, los bancos se ocuparon de reforzar el stock de dólares de sus sucursales para garantizar la suficiente cantidad de billetes a disposición de quien quiera llevárselos. Además, algunas entidades ya dispusieron extender el horario de atención al público de 10 a 17, para que ningún cliente se tenga que retirar de la sucursal sin haber podido realizar el correspondiente trámite.

 

Lo más importante del DNU 619/2019:

 

Plazo para liquidación de exportaciones

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Restricción a la compra de dólares, distinguiendo entre personas y empresas

 

ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

 

Restricciones a la compra de dólares a través de operaciones como Contado con liquidación

 

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

 

Modificaciones a la reperfilacion de deuda

 

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1°, en los casos en que las tenencias: a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.

 

Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago.

 

También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.”

 

Pago de impuestos con bonos sujetos a reperfilación

 

ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019: 1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias; 2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones; 3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones; 4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013.

 

ARTÍCULO 6°.- Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

 

ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones indicadas en el artículo 5° del presente con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019.

 

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre las distintas Entidades y Organismos del Sector Público Nacional no financiero cuyos recursos se vean afectados por el régimen establecido en el artículo 5°.