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Planteos por requerimientos de la AFIP

Profesionales en Ciencias Económicas manifestaron su preocupación ante requerimientos de la AFIP.

Luego de gestiones realizadas por la Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (CPCEER), en colaboración con la Comisión de Estudios Tributarios de la entidad, se presentó al director Regional Paraná de la AFIP una nota en la que desde la entidad -y en función de una consulta realizada a los integrantes de la institución que agrupa a los profesionales en ciencias económicas de la provincia- se toma posición respecto de diferentes planteos realizados por los matriculados del Consejo con relación a requerimientos de ese organismo.

En tal sentido, la entidad profesional decidió manifestar su posición públicamente “ante los requerimientos que la Regional Paraná de la AFIP viene realizando a varios de nuestros clientes, solicitando información correspondiente a los Registros de Compras y Ventas, de extensos períodos, en un formato de acuerdo a un diseño concebido desde el organismo estatal”.

Al respecto, desde el Consejo de Ciencias Económicas “se han venido planteando una serie de inquietudes que han sido respondidas por las autoridades de la AFIP en distintas instancias, una vez por escrito y otra verbalmente”.

Si bien las autoridades del CPCEER reconocen “la predisposición a atender nuestras inquietudes”, consideraron necesario “insistir en nuestro planteo ante nuevas evidencias recolectadas, las que demuestran que la información (que disponen en la AFIP) respecto a las posibilidades de cumplimiento de los contribuyentes y/o sus asesores, son parciales o erróneas”.

“Por lo dicho -sostuvo la entidad profesional en un comunicado- se vuelve a realizar este planteo de una apremiante inquietud, que es común a todos los colegas con los que estamos tratando el tema”.

Diferencias

En el texto, que lleva la firma de los Dres. Omar Collaud, Enrique Passadore y Jaime Panozzo (Presidente, Tesorero y Secretario del CPCEER respectivamente), se reconoce en primer lugar y sin dudas “las facultades de la AFIP para realizar verificaciones en distintas modalidades, dentro del marco normativo vigente”.

En esta línea, se manifiesta la total predisposición “a prestar toda la colaboración que corresponde en cada caso, con los medios a nuestro alcance”. Es decir, se sostiene desde la entidad, que “se debe habilitar la posibilidad de presentar la información como el contribuyente o su asesor tributario la disponga y, en caso que no haya registros digitalizados, se debería aceptar fotocopias de los libros”.

Precisamente, el formato que la AFIP pretende para la presentación de la información que requiere –y allí es donde se plantean los inconvenientes- “no es el que utilizan corrientemente las empresas o nosotros – los Profesionales en Ciencias Económicas -, sus asesores externos, y está totalmente fuera de las posibilidades nuestras y de nuestros clientes; salvo que alguno esté dispuesto a soportar la erogación extra subsecuente”.

Sostiene el CPCEER que sus matriculados trabajan “con los medios de Registración de acuerdo a la Normativa vigente y eso es lo que podemos ofrecer. En ninguno de los casos requeridos contamos con un Sistema que genere archivos como nos están pidiendo, estamos hablando obviamente de períodos ya registrados mediante el sistema que cada uno emplea”.

Extralimitación

En principio, la cuestión de fondo no es objetar las facultades de verificación y fiscalización que posee el fisco nacional (fundamentadas normativamente en el Artº. 33 de la LPT). El problema es que la AFIP, sostienen los profesionales en Ciencias Económicas “se estaría extralimitando en las mismas, solicitando la presentación de información con un formato diferente al que se utilizan en la registración normal de las operaciones, sin la existencia de una norma de alcance general previa, que obligue o exija a los contribuyentes llevar sus registraciones con un sistema que posibilite la presentación de la información de la manera que hoy exige la Dirección”.

Al respecto, “cabe recordar que la Ley (en su art. 36) impone al fisco suministrar los elementos materiales para cumplir con lo requerido. Pero entendemos que las planillas adjuntadas a los requerimientos, no pueden considerarse un elemento material que facilite o de solución a la carga de trabajo impuesta y seguramente derivará en un incumplimiento ajeno a la voluntad de quien debe presentar la información solicitada”.

Finalmente la entidad consideró pertinente manifestar que “resulta sumamente preocupante que se determine que la falta de presentación de acuerdo con lo requerido sea considerada directamente incumplimiento, lo que hará pasibles a los sujetos de las sanciones por violación a los deberes formales”.

En este punto, se consideró que resulta menester acudir a la norma que indica que tal incumplimiento será aplicado solamente en la medida “en que los requerimientos de AFIP no sean excesivos o desmesurados respecto de la información y las formas exigidas, y siempre que se haya otorgado al contribuyente el plazo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos para su contestación”.

En el mismo sentido, se recordó que a través del Acuerdo Marco de fecha 11 de marzo de 2008 firmado entre la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y AFIP se iniciaron acciones que surgieron de las propuestas de colaboración entre ambas instituciones. “Entre los puntos de ese Acuerdo, se estableció: coordinar una metodología de trabajo conjunta que permita encontrar soluciones y evite el reclamo permanente; que se tenga en cuenta el principio de certeza en el dictado de normas que eviten permanentes modificaciones y que generan incertidumbre en el cumplimiento de las obligaciones; y que respecto al dictado de normas reglamentarias, incluyendo los aplicativos, establezcan para su vigencia un término no menor de 90 días desde su publicación”.

“La Matrícula de Profesionales en Ciencias Económicas -concluyen- expresa su deseo de cumplir siempre con la colaboración al fisco, como lo hacemos a diario con todas las obligaciones de nuestros clientes, pero con herramientas que estén disponibles y sean legalmente obligatorias”.
“Si se desea exigir información con determinados requisitos formales, lo primero que debe hacerse –razonan desde el Consejo de Ciencias Económicas- es reglamentarse como corresponde, luego brindar los medios necesarios para ello y, siempre, definir la exigencia hacia el futuro y no en forma retroactiva”. Es por ello que, consideran las autoridades de la institución “deberían flexibilizarse los requisitos y plazos”.

“Nuestra intención -finalizaron los directivos- no es generar controversias, sino, simplemente, efectuar la defensa firme de los derechos y garantías de los contribuyentes y de sus asesores, nosotros los contadores, todos ellos en su carácter de ciudadanos de un país que cada día más requiere el respeto a la norma pero sobre todo al prójimo, como base para el crecimiento”.