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PASO: la accesibilidad electoral es un toque distintivo

Personas impedidas físicamente, con dificultades diversas, internadas en centros de salud mental, sordomudos y los ciegos acompañados por personas de confianza, pudieron concurrir a votar a estas PASO, contemplándose facilidades de accesibilidad enmarcadas en la Ley 26.774.

Toda aquella persona con dificultades motrices, aquellas internadas en centros de salud mental que no tengan certificado de insanía, los sordomudos que no puedan hacerse entender por escrito y los ciegos acompañados por personas de su confianza, podrán votar en las elecciones que se realizan mañana, según las pautas fijadas por las nuevas normas de accesibilidad electoral.

Ello fue aseverado oportunamente por Amalia Ferrera, coordinadora de accesibilidad electoral de la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior.

P1560117Sin lugar a dudas que el “voto asistido” fue la novedad de la elección de este domingo, contemplado en el artículo 94, el cual permite que el elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que le dificulte la emisión del voto “solicite ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa”, explicó la funcionaria.

En caso de ser asistido por un acompañante, la autoridad de mesa “deberá pedirle a esa persona que acredite su identidad, permitirle el acceso al cuarto oscuro y dejar asentados los datos personales”, añadió.

También, las autoridades de mesa deben facilitarle la firma del padrón “preguntando siempre a la persona qué tipo de asistencia necesita, desde dónde apoyar la lapicera o si prefiere marcar su huella digital, o considerar a quienes firman con la boca o el pie”.

Si la persona no puede firmar, el presidente de mesa “firma en su lugar y realiza la observación correspondiente delante de la persona con discapacidad”, explicó Ferrera.

La norma también establece que si una persona ciega se presenta acompañada por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro.

Además, la legislación propone a la Justicia electoral que instale en los lugares de votación los cuartos oscuros accesibles (COA) “que deben estar ubicados en lugares cómodos, de fácil acceso y señalizados”.

En los COA se sugiere ubicar dispositivos especiales para facilitar el sufragio de las personas ciegas y con disminución visual.

“Se trata de un bolsillero transparente que contiene las diferentes boletas, por separado. Cada bolsillo tiene etiquetas en números arábigos, identificables al tacto, con las opciones de los diferentes partidos políticos.

Por eso, en las publicidades que se vieron por los medios de comunicación era obligatorio mencionar el número que correspondía a cada candidato”, señaló la funcionaria. P1560121

 

En relación a las personas con discapacidad intelectual o mental “si no tienen certificado de insania, pueden votar. Nadie puede interpretar este derecho, ya que si está en el padrón, es que está habilitada para emitir su voto”, aseveró Ferrera.

Por otra parte, se pusieron “a disposición de la Justicia electoral todos los dispositivos de accesibilidad que elaboramos con el asesoramiento de la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA)”, agregó.

Asimismo, la página Web es accesible, es decir que ingresando, las personas ciegas pueden oír lo que se lee en el enlace.

A partir de 2009, con la sanción de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, se comenzaron a implementar medidas accesibles para el electorado como la posibilidad del voto de personas sordomudas que no se hacen entender por escrito y la subtitulación de la publicidad partidaria.