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PASO 2019: el peso de cómo votar

Tras el acto formal de todos los electores que se presenten ante las mesas respectivas para elegir la opción de su preferencia, se procede al cierre de la votación. El presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio verificándose votos válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados.

 

La Ley Provincial Nº 10.356, en su Artículo 24, se refiere a las categorías de votos:

 

Voto Afirmativo: Clase de voto válido emitido por un elector mediante boleta oficializada y que no reúne ninguno de los defectos formales establecidos por la norma. La normativa argentina considera que un voto es afirmativo cuando: a) Es emitido mediante boleta oficializada; b) Habiendo en las boletas tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, el cabezal de la boleta (donde aparece consignado el partido, el número de lista y la categoría de cargo) esté intacto; c) En un sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas que correspondan a la misma lista de un mismo partido o alianza y categoría de candidatos. En este caso, sólo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.

 

Voto en Blanco: Clase de voto válido emitido por un elector cuando no realiza una opción electoral afirmativa. Existen dos casos en los que se considera el voto como voto en blanco: a) Cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna. En este caso, se considerará voto en blanco para todas las categorías de cargo; b) Cuando en el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este caso se considerará voto en blanco sólo para esa categoría. Vale acotar y/o definir a su vez que son votos en blanco cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

 

Voto Impugnado: Clase de voto emitido correctamente sobre el que la autoridad de mesa y/o los fiscales suponen que el votante ha falseado su identidad. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Los sobres con los votos impugnados se colocarán en la urna junto con el resto de los votos, pero a diferencia de estos, no serán abiertos durante el escrutinio de mesa. Deberán ser remitidos a la Justicia Nacional Electoral, quien decidirá oportunamente sobre su validez o nulidad.

 

Voto Nulo: En términos generales se refiere al tipo de voto emitido mediante una boleta no oficializada o que contiene defectos formales suficientes como para anular la opción electoral. La normativa argentina, considera un voto nulo cuando: a) Se emite mediante una boleta no oficializada, o mediante papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; b) Cuando en el sobre junto con la boleta oficializada se hayan incluido objetos extraños a ella (estampas, monedas, etc.), o las mismas contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo (salvo el caso de tachadura de candidatos, agregados o sustituciones, que se considera voto válido); c) Cuando se emite mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadura no contenga por lo menos el nombre del partido y la categoría a elegir, consignados en el cabezal de la boleta; d) En las Elecciones Primarias, si hay dos votos de distintas listas de un mismo partido o de diferentes partidos para la misma categoría de cargos, el voto se calificará nulo exclusivamente para esa categoría; e) En las elecciones nacionales, si hay dos votos de distintos partidos políticos o alianzas para la misma categoría de cargos, el voto se calificará nulo, exclusivamente para esa categoría. Asimismo, puede redefinirse dicha calificación en cuanto a que son votos nulos aquellos emitidos: a) mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior; c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; e) Cuando en el sobre conjuntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

 

Voto Recurrido: Se denominan votos recurridos a todos aquellos votos cuya validez o nulidad sea cuestionada en el momento del escrutinio de mesa por uno o más fiscales partidarios, quienes deben fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas. Del mismo modo, son votos recurridos aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por el Tribunal que decidirá sobre su validez o nulidad.

 

Voto Válido: Es un voto regularmente emitido, ya sea a favor de una lista de una agrupación política determinada (voto positivo) o en blanco. Son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.