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PASO 2015: lo que debe saber el elector

Hoy se desarrollan las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, o sea las agrupaciones políticas eligen los candidatos a distintos cargos que van a intervenir en las Elecciones Generales del 25 de octubre. El padrón definitivo de votantes entrerrianos con agregados y tachas totaliza la suma de 1.030.519 electores. Alrededor de 36.000 electores votan por primera vez.

 

Están obligados a votar los electores que tienen entre 18 y 70 años de edad. No obstante el Código establece que son electores los argentinos nativos y por opción desde los 16 años, los argentinos naturalizados desde los 18, siempre que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas.

Para los menores de 18 y mayores de 16, el voto es facultativo, opcional y no obligatorio. El voto obligatorio es para los ciudadanos que entre 18 y 70 años.

 

Documentos

 

Todos los documentos están habilitados para que el ciudadano los use y emita el sufragio: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, DNI (Libreta Verde, Celeste con su tarjeta, y el nuevo DNI tarjeta). Hay que subrayar que el ciudadano debe ir a votar con el último documento que haya tramitado.

 

Comprobante

 

El comprobante de que se votó forma parte del padrón especial a color que es el que maneja la autoridad de mesa. Es un troquel que es la llamada constancia de emisión del sufragio. En ese troquel están todos los datos del elector y una vez que emita el sufragio, firma la autoridad de mesa el troquel y él debe firmar también en el lugar que tiene asignado en el padrón y se le hace entrega del troquel que es suficiente comprobante de que ha votado. Hay que conservarlo para cuando se tenga que hacer un trámite.

 

Ciudadanos que no figuran en el padrón

 

Si no figura en los padrones debió hacer el reclamo pertinente en el momento en que se publicó el padrón provisorio. Si no lo ha hecho no va a poder emitir el sufragio y deberá venir a la Secretaría Electoral para que se le expida la certificación correspondiente.

 

Voto nulo

 

El voto se considera nulo en varios casos. Hay cinco clases de voto: voto válido, voto nulo, voto recurrido, voto en blanco y el voto impugnado. El voto nulo es el emitido con boleta no oficializada, o bien con una boleta oficializada pero que contenga algún papel con inscripciones o imágenes de cualquier tipo.

De la misma manera, si el voto tiene tachaduras o inscripciones. O si tiene roturas. Las roturas si permite leer con claridad el nombre de la agrupación política y la categoría del candidato, ese voto es válido.

Los votos en blanco o nulos no se computan. Los porcentajes que habla la ley para que un partido que participó en la Primaria pase a la General se computan sobre la base de votos válidamente emitidos.

 

Porcentajes con miras a las Generales

 

Para las categorías nacionales deben obtener, con la única lista o con todas en conjunto, superar el 1,5% de los votos válidamente emitidos para la categoría para que se trata.

Para las categorías provinciales y municipales tienen que obtener una cantidad de votos igual o superior al 1% del total de votos válidamente emitidos.

 

Los cortes

 

Se puede votar la boleta completa. Pero también, todos los cuerpos de la boleta se pueden cortar. Vale decir que para cada categoría de cargo se puede elegir el voto de una agrupación diferente. Lo que no se puede hacer es escoger boletas de más de una agrupación política para la misma categoría de cargos. En ese caso el voto es nulo en la categoría que se repite.

 

Eximidos

 

Están eximidos de votar, dementes declarados en juicio; condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia firme, por el término de la condena; condenados por leyes de juego, por el término de 3 años, o 6, si son reincidentes; los sancionados por deserción cali cada; los declarados rebeldes en causas penales, hasta que cese la rebeldía o prescribe el delito; inhabilitados por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Los procesados, sin sentencia firme, que estén detenidos con prisión preventiva, pueden votar. Si están detenidos en un distrito diferente al del domicilio, su voto se aplica al distrito del padrón. Si estoy a más de 500 kilómetros del lugar de residencia debo acreditar esa distancia ante autoridad judicial más próxima con el DNI.