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Ordenanza UADER Nº062: Ampliación de derechos para estudiantes

ESPECIAL.- Aprobado por Consejo Superior a fines de 2015, se encuentra vigente en la UADER el Régimen de Licencias Estudiantiles, que contempla situaciones como maternidad, adopción, accidentes, algunas enfermedades y participación en actividades académicas.

 

Para atender diversas situaciones que pueden complicar el normal cursado de una carrera, la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) tiene en vigencia un Régimen de Licencias Estudiantiles.

 

El mismo fue aprobado como anexo único de la Ordenanza Nº062, en la última sesión ordinaria de Consejo Superior del año pasado, desarrollada en Oro Verde.

 

El proceso de elaboración fue encabezado por los consejeros superiores estudiantiles, contándose la participación de representantes de todos los claustros, equipos jurídicos y académicos de las facultades y de Rectorado.

 

Al igual que otras medidas adoptadas por la UADER, como el reconocimiento a la Identidad Autopercibida y el Régimen de Licencia por Maternidad, las licencias estudiantiles son claramente ampliaciones de derechos para los miembros de la comunidad universitaria y reflejan el carácter inclusivo de la política institucional. Además, todas las normas se redactan con perspectiva de género.

 

Situaciones

 

Entre los muchos considerandos de la ordenanza, que aluden a leyes vigentes en resguardo de derechos en torno a la educación y la salud, se menciona que la Licencia Estudiantil es una figura que ya se encuentra vigente en las universidades nacionales de La Plata, La Pampa, Tucumán, Córdoba y Cuyo.

 

Por otra parte, se aclara expresamente que los certificados y controles médicos que se requieren frente a algunos casos, deben ser proporcionados por organismos públicos, hasta tanto la Universidad constituya un Departamento Médico (que ya está proyectado). También se aclara que el seguimiento y las tutorías que se prevén para los solicitantes, no se aplicarán hasta que las unidades académicas elaboren un diagnóstico y planifiquen acciones para cumplir con ese punto.

 

En el artículo 1º se determina que se entiende por Licencia Estudiantil a la “suspensión de la actuación académica de aquel estudiante que haya solicitado este derecho, manteniendo las condiciones académicas obtenidas por el estudiante al momento de la solicitud, sin obtener por ello rendimiento negativo”.

 

Los plazos dependen de las distintas causas que se contemplan. Algunos de los casos son: maternidad, pre y post parto, nacimiento de hijo, adopción, eventos académicos en los que se participe representando a alguna institución pública, actividades curriculares en instituciones de prestigio, accidentes y afecciones de corto tratamiento, matrimonio.

Fuente: Secretaría Administrativa UADER.-