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Obligaciones impositivas: Plan de facilidades de pago y suspensión de inicio de juicios

Desde hoy y hasta el 29 de diciembre se encuentra abierto el período de adhesión al plan de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

El plan también dispone la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas.

Las medidas están destinadas a las micro, pequeñas y medianas empresas -tramos 1 y 2-, a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro, y al resto de contribuyentes. Ambas disposiciones son parte del paquete ordenado por el Ministerio de Economía de la Nación, cuyo propósito es afianzar el desarrollo y crecimiento de las empresas para que contribuyan al cambio de la estructura productiva argentina, fomentar la creación de fuentes de empleo, promover el incremento de las exportaciones y sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura.

Régimen de facilidades de pago

La adhesión al plan de facilidades de pago podrá hacerse hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive, y se realizará con clave fiscal desde el sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5.425 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023”.

El nuevo régimen de facilidades de pago permite regularizar las siguientes deudas:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses.

Contribuyentes comprendidos

a) Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago

Los contribuyentes y responsables que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante el servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales, opción “Pequeños Contribuyentes – Caracterización”, adjuntando la documentación de respaldo que resulte pertinente.

b) Micro, pequeñas y medianas empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

c) Entidades sin fines de lucro que al momento de adhesión al plan de facilidades de pago se encuentren registradas bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:

Código Forma jurídica
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA

d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

Características de los planes

El régimen contempla cuatro tipos de planes: por deuda general, por deuda de retenciones y percepciones, por deuda aduanera, y por deuda de aportes de la seguridad social por trabajadores en relación de dependencia

Las cuotas tendrán un monto mínimo de $ 2000 y serán mensuales, iguales y consecutivas. La cantidad máxima de cuotas se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación y del tipo de plan.

La tasa de interés de financiación será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan, pudiendo ser equivalente al 70, 90 o 100% de la correspondiente al interés resarcitorio.

Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los pequeños contribuyentes, las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo 1, y las entidades sin fines de lucro.

Vigencia

Las medidas establecidas por la Resolución General N° 5425 tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 29/09/2023.

Para la adhesión a los planes de facilidades de pago, el sistema Mis Facilidades se encontrará disponible a partir del 17 de octubre de 2023.

Medidas de alivio y fortalecimiento

El Ministerio de Economía de la Nación encomendó a la AFIP un conjunto de medidas que buscan promover el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, en reconocimiento del rol fundamental que ellas juegan para la economía de la Nación.

El micrositio Medidas de alivio presenta toda la información relativa a las medidas tomadas para el fortalecimiento de la actividad económica y del ingreso.

Resolución General N° 5425/2023

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