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Nuevas medidas sanitarias de emergencia por la influenza aviar

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria anunció la prohibición de exposiciones, ferias y eventos, reguló la venta minorista y dispuso un protocolo específico para el traslado de los animales.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció nuevas medidas sanitarias de emergencia ante la declaración de emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), a través de la resolución 431/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La misma prohíbe en todo el territorio nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad.

También deniega el movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales, y hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo las actividades “comercio agropecuario – venta minorista de animales” para su distribución o venta, y “aves de traspatio”.

El Senasa confirmó en la última semana cuatro nuevos casos positivos de influenza aviar H5, con lo que suman 94 las detecciones de la enfermedad desde el inicio de la emergencia sanitaria en todo el país, al tiempo que destacó que ya son 50 los brotes cerrados.

La resolución determinó que ante la falta de la documentación sanitaria que ampare el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.

Además, se establecen medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada, independientemente de la situación sanitaria del país exportador:

Al respecto, la normativa estableció que los ingresos de genética aviar (aves de un día de vida y huevos fértiles) deberán realizarse por vía aérea.

En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a un vehículo lavado y desinfectado, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el Senasa.

Por su parte, el responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el Senasa para su autorización, previo al ingreso del material genético al país.

En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola.

El vehículo y el transportista no deberá ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves.

Además, el vehículo deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro del país, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el Senasa una vez finalizado el trayecto.

En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al organismo por el responsable de la operatoria.

Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el Senasa más cercano.

La resolución también determinó que ante la notificación de aves con sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP dentro de parques nacionales, se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad.

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