Modificación de la Ley Provincial de Discapacidad
|La Legislatura de la provincia de Entre Ríos sancionó la Ley N° 9972 en virtud de la cual se modifican los artículos 9°, 10°, 20° y se incorpora el artículo 41° bis de la Ley Provincial de Discapacidad N° 9891, reforma en la que el Instituto Provincial de Discapacidad intervino y participó de manera activa, expresando su decisión a favor en reiteradas ocasiones, a los fines de promover la aprobación íntegra de los artículos en cuestión.
Cabe destacar que dicha reforma es de trascendental importancia, ya que además de incidir en aspectos como el trabajo y el transporte, en relación al derecho a la salud establece la obligatoriedad de la cobertura del 100 por ciento de las prestaciones para personas con discapacidad por parte de todas las obras sociales, incluido el Iosper, sin establecer distinciones.
Vale mencionar que desde su asunción como Articuladora de Políticas Integrales de Discapacidad, Claudia Allende de Butta asumió el compromiso del trabajo mancomunado con las Organizaciones n Gubernamentales (ONGs) de la provincia, organismos gubernamentales e instituciones diversos a fin de avanzar en la pronta reglamentación de la Ley N° 9891, desde una mirada abierta e inclusiva.
Dicho trabajo de reglamentación, necesariamente participativo e interdisciplinario, deberá considerar especialmente los principios y derechos fundamentales consagrados por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley N° 26.378, de modo de armonizar de manera progresiva la normativa vigente en la materia.
La nueva gestión, al mismo tiempo, ha recorrido las seis zonas en las que se encuentran divididas las ONG´s de la provincia, escuchando sus necesidades, aportes, sugerencias y opiniones en referencia con la Ley Provincial de Discapacidad. Así también se hizo extensiva la convocatoria a los municipios de la provincia, así como a otras instituciones que abordan la temática.