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Medidas en el marco de una acción de amparo contra el Centro de Disposición de Residuos en Bovril

En el marco del legajo “Gerber, María José c/Municipalidad de Bovril s/ Acción de amparo (N° 7751)”, la jueza de Paz de Bovril, Alejandra Boxler, resolvió, en esta instancia, no hacer lugar a la solicitud de la parte actora, que solicitó la clausura del actual Centro de Disposición de Residuos.

También dispuso ordenar a la Municipalidad de Bovril que cumpla con la presentación en forma íntegra, ordenada, clara y completa, ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, a lo específicamente solicitado por Informe Técnico N°76/2023 de fecha 14/11/23 -Div. Residuos Sólidos, Expte. n° 1330929- Planta de Recuperación y Separación de residuos Sólidos Urbanos y Basural a Cielo Abierto de la localidad de Bovril-, en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días corridos desde la notificación.

Por su parte, la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, en un plazo que no podrá exceder los diez (10) días corridos, deberá dictaminar sobre la propuesta indicada en el punto anterior.

Dicho término deberá computarse desde que la Municipalidad de Bovril presente la misma ante dicho organismo. En caso de no recibir la propuesta dentro del plazo de 5 días (que es el estipulado para que la Municipalidad lo ingrese ante la Secretaría de Ambiente) se deberá informar sobre esa circunstancia en la presente causa.

La jueza también ordenó a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ambiente, que en el plazo de 48 horas de notificada, proceda a remitir a la presente causa el dictamen respecto al Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica Volcado Residuos Campo del Abasto Concordia, conforme se indica en el informe N°76/2023 de la Secretaría de Ambiente de fecha 14/11/23, punto 1.

Asimismo resolvió fijar audiencia pública para el próximo 28 de diciembre, a las 16 horas, en el recinto del Honorable Concejo Deliberante ubicado en la Terminal de Ómnibus de Bovril, para que concurran en forma presencial y con sus letrados apoderados y/o patrocinantes: las partes -actora y demandada-, funcionarios/as de la Secretaria de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, quienes deberán contar con facultad de celebrar acuerdos; los técnicos contratados por la Municipalidad de Bovril (Lic. Chávez o Jauck); y dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bovril, que deberán ser elegidos por dicho cuerpo; miembros de la Cooperativa San Francisco; representantes del Área de Desarrollo Social; A.N.A.F. y A.M.G.y.D de la Municipalidad de Bovril.

También podrán asistir los vecinos de la ciudad de Bovril, el agente fiscal y el defensor oficial.

La audiencia será a los efectos de brindar información, detalles, estado de avance, y mayor precisión técnica, a la Jueza de Paz y a la comunidad de Bovril, en cuanto al contenido, plan de acción, y demás cuestiones que resulten relevantes para dilucidar la presente causa, y lograr el efectivo cumplimiento de la sentencia ambiental.

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