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Media Sanción para el Registro de Adoptantes

La Cámara de Diputados de la provincia dio hoy media sanción al proyecto de ley por el cual se crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción . El proyecto aprobado es una modificación de la iniciativa original presentada por la diputada Ana D’ Angelo y acompañada por los diputados Jorge Kerz y Daniel Bescos.

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“Establecimos todos los elementos para que esta norma pueda llegar a funcionar y que estas dos existentes realidades, personas dispuestas a adoptar, y niños en condiciones de adoptabilidad, puedan encontrarse de manera efectiva y que sea el juez de familia el que resuelve”, destacó Kerz

La norma aprobada fue tratada en Comisión y dispone la creación del Registro de Aspirantes a Guardadores, define sus funciones y establece los requisitos que deberán reunir los aspirantes para ser incluidos en el listado que será administrado por el Poder Judicial de la provincia en la órbita del Defensor General.

Cabe recordar que el proyecto original, ingresado el 7 de febrero de 2009, proponía la derogación de la Ley 9752, que regulaba el antiguo Registro de Aspirantes a Guardadores y adhería a la Ley Nacional 25.854, por la se creó el Registro Nacional, y sus decretos reglamentarios. Asimismo, en el artículo 3º se facultaba al Ejecutivo a suscribir los convenios correspondientes, y en el 4º se designaba como autoridad de aplicación al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Luego de trabajo llevado a cabo por la Comisión de Legislación General presidida por el diputado Bescos, la norma sancionada por la Cámara quedó conformada por 28 artículos, en los cuales se define la creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, se establecen las condiciones que deberán reunir los aspirantes, quedando en la órbita del Defensor General de la provincia la administración el padrón de pretensos, y la nómina de niños, niñas y adolescentes en condiciones de adoptabilidad.

DSC09708Al fundamentar el proyecto, el miembro informante, Jorge Kerz, dijo que “se mantuvieron intensas reuniones con distintos organismos, como el Consejo del Menor, el Adolescente y la Familia, el Defensor General de la provincia, a los efectos de poder resolver algunas cuestiones que no se habían podido resolver anteriormente, consensuando algunos aspectos del proyecto, como la adhesión a la ley nacional, a lo que el Gobierno había sido algo renuente”.

“De esta forma, se logró una redacción acordada y convenientemente unificada, de manera de poder dar respuesta a situaciones de fondo que no se habían podido resolver”, agregó Kerz.

Más adelante, el legislador justicialista, justificó la propuesta refiriendo que “se daban muchas situaciones de familias que querían adoptar y niños que estaban en situación de adopción, que se resolvían mediante un mero trámite administrativo, sin participación del ministerio público y muchas con desconocimiento del Defensor de las actuaciones”.

“Muchas veces, estas personas a las cuales se les otorgan niños en adopción no están inscriptas en el registro, y por lo tanto, no se realizan las evaluaciones y las comprobaciones necesarias para otorgar la guarda”, detalló.

En cuanto a la adhesión a la Ley Nacional, Kerz especificó que “con los nuevos decretos reglamentarios de la ley nacional, se crean jurisdicciones provinciales, con lo cual, los inscriptos no integran un registro único nacional, sino que se respetarán los listados provinciales de adoptantes”.

En la nómina de niños en situación de adoptabilidad deberán consignarse, edad y sexo, si tuviere capacidades especiales, y en tal caso las necesidades propias de ello, si tiene alguna dificultad atinente a su salud, y e tal caso os cuidados que ellos demanden, si la identidad cultural del niño demandare cualidades similares de sus adoptantes, y finalmente, la constancia de la existencia de hermanos o medio hermanos, “a los efectos de tratar de mantener efectivos esos vínculos”.

Con respecto al tema de la privacidad de los datos contenidos en la nómina de niños y niñas en espera de adopción, que según dijo Kerz, había provocado “algunas dudas”, consignó que “en el artículo 18º se establece que la nómina será secreta y reservada, excepto para los jueces y defensores competentes”.

Asimismo, agregó que “también quedó especificado en el mismo artículo que toda vez que el CoPNAF adopte una medida de protección de derechos, como ser el alojamiento transitorio de un menor, deberá comunicarlo al antes de las 24 horas al juez de familia competente y al Registro”.

El diputado, precisó que la permanencia en el registro de adoptantes será de un año, debiendo comunicarse la intención de continuar registrado 30 días antes del plazo de caducidad, si no se informa esta intención, la persona queda eliminada automáticamente de la nómina”.

Finalmente, Kerz evaluó que “será necesario contar con el personal que está especificado en la norma, con la capacitación correspondiente y la articulación del trabajo de los distintos organismos competentes”.

“Establecimos todos los elementos para que esta norma pueda llegar a funcionar y que estas dos existentes realidades, personas dispuestas a adoptar, y niños en condiciones de adoptabilidad, puedan encontrarse de manera efectiva y que sea el juez de familia el que resuelve”, concluyó diciendo en su exposición el diputado Kerz.