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Los menores de edad podrán tener caja de ahorro y tarjeta de débito bancaria

Con el claro propósito de “estimular la educación financiera de los jóvenes y de fomentar la bancarización a través del uso de los medios electrónicos de pago”, el Directorio del Banco Central autorizó luego de la clásica reunión de los jueves “la creación de las cajas de ahorro para menores de edad”.

 

Antecedentes similares a ese instrumento se observan en la región en Colombia, México, Ecuador y Uruguay, y en Europa en España, con el claro propósito de no sólo educar a los niños en el uso de un instrumento financiero básico, sino también para inducirlo a recrear la cultura del ahorro de mediano y largo plazo.

 

En estas nuevas cajas de ahorro, el menor podrá tener una tarjeta de débito a su nombre y estar autorizado para:

 

1. Extraer efectivo de cajeros automáticos;

2. Comprar en comercios;

3. Hacer transferencias o pagos a través de cualquier medio electrónico (homebanking, cajeros automáticos, app para celulares, etc.).

4. Podrá operar con Cuentas de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER (UVA) y Cuentas de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por ICC (UVI).

 

El titular de esta caja de ahorro será el padre, la madre o representante legal del menor, quien podrá decidir un límite diario máximo de débitos, por cualquiera de las vías antes mencionadas, en una o más transacciones.

 

Como ocurre habitualmente con las operaciones de los mayores, el menor deberá exhibir junto a su tarjeta de débito su documento nacional de identidad (DNI), cuando quiera usarla como medio de pago en un establecimiento comercial.

 

De este modo, “con la caja de ahorro para menores y con su tarjeta de débito vinculada se podrán hacer las mismas operaciones que se realizan con las cajas de ahorro y las tarjetas de débito convencionales. Y, al igual que éstas, serán gratuitas, según lo dispuesto por el BCRA en abril de

 

Una vez que el menor autorizado en la cuenta cumpla 18 años, la caja de ahorro para menores podrá convertirse en una caja de ahorros convencional cuyo titular podrá ser el menor, su representante legal o ambos a la vez.

 

La iniciativa tuvo su punto de partida en la reunión de directorio del BCRA del 16 de septiembre, cuando se habilitó a las entidades a abrir cuentas a nombres de menores, con fines de ahorro de largo plazo. Pero ahora se amplió para uso para operaciones cotidianas, con el uso de una tarjeta de débito y límite establecido por el representante legal.

 

Recuerda la autoridad monetaria que los bancos están autorizados a ofrecer a todos sus clientes Cuentas de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER (UVA) y Cuentas de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por ICC (UVI), para fomentar el ahorro a mediano plazo.

 

Estas cuentas tienen la característica de que los titulares podrán depositar en pesos en unidades equivalentes en UVA, o UVI, con la única restricción que cada imposición, que será actualizada diariamente, sólo se podrá disponer libremente en cualquier momento a partir del sexto mes completo.