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Los jueces también podrán morigerar las tasas de interés que aplica AFIP

La Cámara Nacional en lo Comercial resolvió que la facultad de los jueces para “morigerar” tasas de interés, también comprende a las que impone el fisco, a través de la AFIP, cuando son “abusivas” o “contrarias las buenas costumbres”, según un fallo conocido este viernes.

 

El Tribunal adoptó este criterio al rechazar un recurso de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un dictamen en el que ratificó parcialmente un fallo de primera instancia que redujo los intereses pretendidos por el fisco.

 

“Ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al fisco, sino de compatibilizarla” con normas legales y “el tratamiento igualitario de los acreedores”, sostuvo la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial, en un pronunciamiento al que tuvo acceso Télam.

 

En primera instancia se había admitido la aplicación de tasas de interés “en tanto no excedieran una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina”, mientras que la Sala B de la Cámara fijó un interés equivalente a dos veces y media sobre el que emplea esa entidad para sus operaciones de descuentos de documentos.

 

La Sala B de la Cámara precisó que “tal facultad morigeradora no deberá desatender por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales”.

 

Pero el tribunal destacó que, “frente a la situación de insolvencia del deudor, esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos”.

 

El fallo de segunda instancia fue firmado por las camaristas Matilde Ballerini, María Gómez Alonso de Días Cordero y Ana Piaggi.