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La provincia demolerá el terraplén ilegal de la empresa Iberpapel

El gobierno entrerriano rechazó la apelación interpuesta por la empresa Iberpapel Argentina, luego de que la Secretaría de Ambiente Sustentable le ordenara el año pasado la demolición del terraplén de ocho kilómetros que levantó ilegalmente en el departamento Colón, al sur del arroyo Caraballo.

La decisión se enmarca en un decreto del gobernador Sergio Urribarri, en el que se ratifica la “legalidad, legitimidad y ejecutoriedad” de la resolución, por lo que se demolerá el terraplén construido.

Luego de la firma de la norma, el mandatario expresó que “si bien la obra está emplazada en el territorio provincial el impacto ambiental podría afectar el río Uruguay y, eventualmente, violarse un tratado internacional como el Estatuto del Río Uruguay”. Aclaró igualmente, que esto “no significa estar en contra de las obras ni del desarrollo de actividades productivas, pero en este caso no se ha cumplido con los requerimientos específicos de la legislación ni se han realizado las tramitaciones correspondientes, por lo cual el Estado hace valer sus derechos para sentar precedentes”.

El gobernador sostuvo también que “para la provincia esto genera un antecedente muy importante, porque es la primera vez que se decide no sólo no otorgar un aval ambiental, sino que también se ordena el posterior desmantelamiento y remediación del lugar a las condiciones en que se encontraba antes del comienzo de la obra”.

Espacio biodiverso único

El terraplén construido por la firma Iberpapel Argentina S.A tiene ocho kilómetros de extensión en los humedales de la cuenca del Arroyo Caraballo, en Pueblo Liebig, departamento Colón. Se trata de un espacio único de biodiversidad, lugar de refugio de variada flora y fauna autóctona. Serían 700 las hectáreas afectadas (dos veces la superficie de la ciudad de Colón) y además, se observa que el terraplén afectaría irremediablemente el equilibrio natural del área, generando un impacto negativo, tanto aguas arriba del arroyo Caraballo cómo aguas abajo en Río Uruguay.

Iberpapel Argentina S.A., propietaria de 7.000 hectáreas al norte y al este de Liebig, se dedica a la plantación de eucaliptos para proveer a plantas de celulosa.

Rechazo a la apelación

A través del decreto Nº 903, el gobernador rechazó el recurso de apelación jerárquico interpuesto por la firma Iberpapel Argentina contra la resolución Nº 187, emitida por la Secretaría de Ambiente Sustentable en septiembre del año pasado. La resolución había dispuesto “no otorgar ningún tipo de aval ambiental a la empresa Iberpapel Argentina S.A., respecto de las obras de terraplenado y desmonte, realizadas al sur del arroyo Caraballo, en el humedal 2 de Agosto, rechazándose, en consecuencia, la emisión de Certificado de Aptitud Ambiental”.

Además, ordenó la demolición del terraplén ya construido y la remediación del lugar a las condiciones existentes con anterioridad al inicio de la obra. Según esta norma los costos de la demolición ordenada por el gobierno correrán por cuenta de la empresa.

Argumentos

En los argumentos de dicha medida se expresó que “no se pueden apreciar las consecuencias que dicha obra puede causar sobre la zona comprendida entre el arroyo Caraballo y el río Uruguay, en particular ante la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental que tuviera en cuenta las disposiciones del Estatuto del Río Uruguay de 1975 y el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento de la cuenca a fin de que tanto esta Secretaría como la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación , pudieran efectuar su correspondiente evaluación y determinar si el proyecto de la obra en cuestión tiene la entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del río Uruguay y sus áreas de influencia”.

Ante esto, Iberpapel interpuso un recurso de apelación aduciendo agravios por la citada resolución ante lo cual el decreto del Poder Ejecutivo responde que la firma solicita el permiso de construcción de un terraplén ante el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa) de forma extemporánea en lugar de hacerlo antes de la construcción del terraplén como lo requieren las Leyes Nº 9.172, de Uso productivo del agua; Nº 25.675 de Política Ambiental Nacional, y el Estatuto del Río Uruguay. “Motivo por el cual debe desestimarse el agravio y el argumento que la resolución cuestionada ha denegado un aval no solicitado”, precisa el decreto firmado por el mandatario entrerriano.

Asimismo, y avalando lo que expresa la resolución de la Secretaría de Ambiente Sustentable, se reitera que “la documentación presentada por Iberpapel no cumple con los recaudos de la Guía de Procedimientos y Contenidos de las etapas a seguir para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Subsecretaría de Planificación y Ordenamiento y Calidad Ambiental, Dirección Nacional de Gestión Ambiental, Dirección de Calidad Ambiental, por carecer de la descripción y evaluación de los posibles impactos ambientales positivos o negativos que podría tener la obra”.

Se agrega que la empresa no presenta el Estudio de Impacto Ambiental, lo que configura una violación al Estatuto del Río Uruguay y el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay.