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La Justicia rechazó el pedido de Carlos Tevez para no pagar el impuesto a la riqueza

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 resolvió este martes rechazar la medida cautelar presentada por Carlos Tevez para evitar el pago del impuesto a las grandes fortunas que comprende a aquellos contribuyentes con patrimonios de más de $ 200 millones.

En su párrafo final, el fallo señala: “Con arreglo a lo señalado, se rechaza la medida cautelar solicitada, lo que ASI SE RESUELVE. Sin costas, en tanto la producción del informe previsto en el art. 4 de la Ley 26.854 no implicó la bilateralización del proceso”.

El fallo completo de la Justicia contra la cautelar de Carlos Tevez para no pagar el impuesto a la riqueza

La Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas se aprobó a principios de diciembre de 2020 con el objetivo de moderar los efectos de la pandemia de coronavirus, y se destinó a los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos.

El proyecto de ley fue impulsado por el presidente del bloque oficialista en la Cámara baja, Máximo Kirchner, bajo la premisa de recaudar alrededor de 300 mil millones de pesos para volcar a planes productivos y sanitarios.

La ley contempla el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos.

Esa tasa se eleva al 2,25% en casos bienes por entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de 600 a 800 millones.

La tasa sube al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 millones y 1.500 millones; al 3,25% para el rango de 1.500 a 3.000 millones de pesos, y a partir de esa cifra es del 3,5%.

El listado de personas que presentaron amparos para no pagar este impuesto comprende varios nombres de peso entre los cuales figuras el mencionado Carlos Tevez, Gabriel Batistuta, Diego Placente, polistas de Ellerstina y otros deportistas.

A quiénes alcanza el impuesto a la riqueza

Según el artículo 2 de la norma, quienes están alcanzados por este impuesto son:

-Las personas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales.
-Aquellos de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes o “jurisdicciones de baja o nula tributación , en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
-Las personas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966.

Cuánto deben pagar los contribuyentes a los que alcanza el impuesto a la riqueza

La Ley 27605/2020, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre pasado y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte único de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de $ 200 millones (aunque la tasa va aumentando según el patrimonio).

La tasa a cobrar se irá elevando en función del rango de fortuna que se haya declarado:

-Será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $ 300 y los $ 400 millones
-Del 2,5% para aquellos que tengan entre $ 400 y $ 600 millones
-Del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $ 600 y $ 800 millones.
-El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $ 800 y $ 1500 millones.
-Se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $ 1500 y $ 3000 millones.
-Finalmente, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%.

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